LEY 8040
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Prohibición de la instalación de nuevas salas de juego. Creación de una Comisión ad hoc para evaluar la incidencia de ludopatía en la Provincia. Derogación de la ley 6361.
Sanción: 14/04/2009; Promulgación: 04/05/2009; Boletín Oficial 06/05/2009


Artículo 1° - Prohíbese la instalación y funcionamiento de nuevas salas de juego y banca en el territorio de la Provincia, contempladas por el régimen previsto en la Ley N° 5.775 y modificatorias con excepción de los emprendimientos hoteleros que cuenten con decreto de acogimiento vigente, conforme a la mencionada Ley y exigencias de su Decreto Reglamentario N° 2235/92. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley quedan prohibidas las prórrogas a los Decretos de acogimiento que se encuentren vigentes a dicha fecha.
Art. 2° - Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo una Comisión ad hoc para evaluar, a través de un abordaje interdisciplinario, la incidencia de la ludopatía en la población de la Provincia y a partir de sus conclusiones, proponer las medidas concretas requeridas para encarar dicha patología, incluyendo la determinación de horarios adecuados de funcionamiento para los casinos y salas de juegos habilitados. Dicha Comisión será presidida por el Ministro de Salud y estará integrada además, por dos representantes del Poder Ejecutivo, un miembro de la Cámara de Senadores y un miembro de la Cámara de Diputados, designados por los Presidentes de cada cuerpo legislativo. La Comisión ad hoc deberá estar constituida en un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la vigencia de la presente Ley y contará a partir de ese momento, con sesenta (60) días hábiles para emitir el informe correspondiente. A los efectos del cumplimiento de su misión, la Comisión podrá requerir información y/o colaboración a cualquier órgano estatal de la Provincia, quienes estarán obligados a prestarla en forma inmediata.
Art. 3° - Derógase la Ley N° 6.361
Art. 4° - Comuníquese, etc. -
Gallardo; Godoy Lemos; Tanus; Manzitti.


Copyright © BIREME  Contáctenos