LEY 6311
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Emergencia sanitaria e higiénica. Declarción por cineto cincueta días ante los casos de dengue. Acciones tendientes a erradicar la enfermedad. Fuentes de financiamiento.
Sanción: 08/04/2009; Promulgación: 29/04/2009; Boletín Oficial 13/05/2009


Artículo 1° - Declárase por el término de ciento cincuenta (150) días corridos el estado de Emergencia Sanitaria e Higiénica en todo el territorio de la Provincia del Chaco, ante la magnitud de los casos de dengue detectados que determinan la configuración de una epidemia de tal enfermedad.
Art. 2° - Determínase para el cumplimiento de las acciones tendientes a erradicar la enfermedad, las siguientes fuentes de financiamiento:
a) El porcentaje del Presupuesto General de la Provincia que determine el Poder Ejecutivo.
b) Fondos nacionales.
Art. 3° - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, deberá instrumentar los mecanismos necesarios para diagnosticar el estado de situación, definir y ejercitar un plan de concientización a través de campañas especiales para lograr la adecuada información de la población y garantizar la entrega de medicamentos y repelentes a los hospitales, centros de salud, puestos sanitarios y establecimientos educativos de las localidades afectadas por dengue, para ser distribuidos conforme criterios médicos-terapéuticos, así como la disponibilidad de insumos y acciones necesarias en todo el territorio provincial, tendientes a la prevención.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Defensa de la Competencia, juntamente con los Municipios deberá llevar adelante, en forma coordinada, un control efectivo de los precios mediante los cuales dichos productos son comercializados en los centros de la epidemia, para garantizar su accesibilidad a toda la población.
Art. 5° - Requiérese de los medios de comunicación televisivos, radiales e impresos de todo el territorio provincial, espacios de difusión educativos en forma solidaria y gratuita durante y hasta treinta días después de declarada finalizada la emergencia.
Art. 6° - Institúyese como obligatoria dentro de los establecimientos escolares, la realización de charlas de prevención del dengue.
Art. 7° - La presente ley entrará en vigencia a los tres días de su sanción, atento a la gravedad de la epidemia.
Art. 8° - Comuníquese, etc. -
Bosch; Mastandrea.


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