RESOLUCION 37/2009
ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD


 
Sistema de atención integral de discapacitados (SAID). Rectificación del anexo de la res.21/2009 (A.P.R.O.S.S).
Del: 14/04/2009; Boletín Oficial 29/04/2009

Visto La Resolución N° 021/09 dictada en el Expediente N° 0088-065521/06 - "Sistema de Atención Integral de discapacitados (SAID)-, y
Considerando:
Que es oportuno incorporar al Anexo Unico de la Resolución citada en el Visto, requisitos que por un error material no fueron consignados.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 9277.
Por todo ello: El Directorio de la Administración Provincial del Seguro de Salud resuelve:

Artículo 1° - Rectifícase el Anexo Unico aprobado en la Resolución N° 021/09, el que quedará redactado de la siguiente manera a partir del presente acto.
"Sistema de Atención Integral de discapacitados (SAID)- Transporte"
Normas Operativas:
* El pago de los traslados será en forma mensual en la cantidad de veinte (20) días, desde el mes de febrero a diciembre inclusive, salvo algunos servicios de transporte en donde esté prefijado y limitado la prestación algún o algunos días en la semana en semana en cuyo caso se pagará por servicio efectivamente prestados.
* El Area Discapacidad solicitará a las Instituciones la presentación mensual del listado de alumnos regulares.
* El transportista presentará antes de la facturación del primer mes, el listado de las personas transportadas, identificando lugar de origen y destino -la verificación de kilómetros será controlada por la Sección Automotores de APROSS-, y
* Acompañar copia de los certificados de discapacidad -con indicación de transporte- de los beneficiarios transportados.
* Si la distancia a recorrer por el Transportista fuere inferior a 14 km., se reconocerá este último valor.
* Cuando el traslado es de un mismo lugar de origen hasta un destino común de una (1) a cuatro (4) personas el Km será abonado a Pesos uno con veinte centavos ($ 1,20), de cinco (5) a diez (10) personas hasta el importe de pesos noventa y dos centavos ($ 0,92) el Km y de más de (10) personas hasta pesos ochenta y cuatro centavos (0,84).-
Requisitos exigidos al Transportista:
Presentar en Sub Dirección de Administración -1° piso- antes del 10 de Abril de 2009:
1. constancia de CUIT-
2. copia de cédula de identificación del automotor.
3. copia de la licencia de conducir.
4. copia de la póliza del seguro, del vehículo y tercero transportado.
5. constancia de habilitación del vehículo para transporte de pasajeros extendido por el organismo pertinente.
6. fotocopia del DNI del titular del vehículo y del transportista.
Prohibición de Cesión Total o Parcial El Transportista no podrá ceder parcial o totalmente y/o tercerizar el servicio ni los derechos y obligaciones emergentes del contrato suscripto con APROSS.
El incumplimiento de esta prohibición facultará a la APROSS a disponer la rescisión del contrato.
El Transportista estará sometido al control y auditoria de la APROSS -conforme las facultades establecidas en el contrato y en la normativa que resulte aplicable-, en todo lo atinente al control, auditoria técnica y régimen disciplinario, con el fin de fiscalizar y verificar la calidad del servicio brindado a sus afiliados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Transportista.
El Directorio de la APROSS podrá dictar resoluciones que tipifiquen otras conductas irregulares del Transportista y que autoricen la imposición de las sanciones.
Las multas o cargos que se formulen se descontarán de las facturas en el primer pago que se efectúe con posterioridad a su imposición.
Autoridad Sancionatoria. Procedimiento.
La APROSS será la Autoridad de Aplicación para el procedimiento previo a la aplicación de las sanciones.
El Directorio de la APROSS, a propuesta de las áreas correspondientes, será la autoridad encargada de aplicar las sanciones previstas en el plexo legal vigente.
Art. 2° - Derógase toda resolución que se oponga a la presente.
Art. 3° - Comuníquese, etc. -
Rodríguez; Núñez


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