DECRETO ACUERDO 279/2009
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Emergencia sanitaria. Declaración en todo el territorio provincial hasta que se supere la situación epidemiológica producida por dengue.
Del: 27/03/2009; Boletín Oficial 10/04/2009

Visto:
El Expediente Administrativo M - 5504/09; Artículos Nros. 64°, 149° Inc. 22° y 184° de la Constitución Provincial y 40° de la Constitución Nacional; y
Considerando:
Que por las referidas actuaciones se tramita solicitud efectuada por la Señora Subsecretaria de Medicina Preventiva y Promoción en Salud para declarar en Estado de Emergencia el territorio de la Provincia debido al brote epidemiológico de Dengue confirmado virologicamente por el Instituto Nacional de Lucha contra Vectores.
Que por Resolución Ministerial -S- N° 99 de fecha 24FEB2009 y dentro de las atribuciones que le competen, el Señor Ministro de Salud tomó iniciativas de concertación con otras áreas de Gobierno del Estado Provincial a fin de iniciar acciones conjuntas dirigidas por los funcionarios responsables de las Areas Asistenciales como del Nivel Central y otros estamentos, con el objetivo prioritario de que los mismos avoquen de manera urgente a realizar acciones de prevención y asistencia para el control de la referida patología.
Que en este sentido también debe destacarse la labor de las demás Carteras ministeriales y Secretarías de Estado que conforman el gabinete provincial en cuanto a su predisposición de movilizar los recursos y capacidad instalada para la realización de una tarea efectiva coordinada, concreta y urgente para paliar las consecuencias de la endemia que castiga a la población de la Provincia.
Que en este contexto, es imprescindible declarar en estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia el que persistirá hasta contrarrestar el peligro en la salud.
Que la situación de emergencia legitima adoptar medidas de carácter excepcional tendientes a garantizar la atención y cobertura de salud de los habitantes de toda la Provincia afectados por el Dengue como el combate de las causas que la generaron.
Que conforme surge del Artículo 64° de la Constitución Provincial, el Estado es el garante del derecho de la salud, considerado como derecho fundamental del individuo y de la sociedad, debiendo en tal carácter adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar la vigencia del mismo.
Que por tal razón se hace necesario conformar un Gabinete de Emergencia que funcionará en áreas del Ministerio de Salud, que será integrado por las distintas áreas del Gobierno Provincial que se convoquen al efecto, que tendrá por principal objetivo entre otras, la realización Interdisciplinaria de tareas dé divulgación, difusión, campañas masivas de información y prevención a los fines de que la población cuente con las herramientas necesarias para combatir en forma agresiva la enfermedad.
Que también se torna imperioso, tomar medidas de carácter legislativo, las que son posibles a tenor de los dispuesto en el artículo 184° de la Constitución Provincial en ejercicio del poder de policía de salubridad por las que se autorice en aras de la salud pública que las autoridades sanitarias, policiales, de defensa civil, etc., puedan erradicar focos de crianza y reproducción del mosquito denominado aedes aegypti en el lugar en que se encuentre aún en propiedades privadas previa autorización de la autoridad judicial competente de conformidad al artículo 23° de la Constitución Provincial.
Que asimismo resulta necesario invitar a los demás Poderes del Estado Provincial, a los municipios, a las asociaciones civiles, a las ONG y a las demás fuerzas vivas de la comunidad de la Provincia, como así también a las autoridades nacionales e internacionales a los fines de coordinar acciones y sumar esfuerzos con el objeto de minimizar y erradicar la epidemia a nivel regional.
Que han tomado debida intervención Asesoría de Gabinete del Ministerio de Salud, mediante Dictamen ALG -MS- N° 16/2009 y Asesoría General de Gobierno, a través del Dictamen AGG N° 159/09. Que el presente acto se dicta en el uso de las facultades conferida por los artículos 149° Inc. 22, 64° y 184° de la Constitución Provincial y de las competencias que le caben en materia de preservación de un ambiente sano por el artículo 40° de la Constitución Nacional.
Por ello: El Gobernador de la Provincia de Catamarca en Acuerdo de Ministros decreta:

Artículo 1° - Declárase en estado de Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Provincial, hasta tanto se supere la situación Epidemiológica -producida por Dengue-, a efectos de garantizar a la población afectada las medidas de prevención integral que correspondan, así como el acceso a los bienes y servicios básicos en materia de salud.
Art. 2° - Créase un Gabinete de Emergencia compuesto por todas las áreas del Gobierno Provincial, que tendrá su sede en el Ministerio de Salud en donde se concertaran medidas coordinadas para enfrentar la situación de la epidemia, debiendo reunirse con la periodicidad que entre estos estamentos se acuerde y quedando facultado a requerir de éstas, ya sean centralizadas, descentralizadas y desconcentradas la colaboración que resulte menester para lograr la erradicación definitiva del Dengue.
De la misma manera y con el mismo fin este Gabinete procurará la mayor colaboración posible de otras dependencias estatales Nacionales, Municipales y regionales, como así también organizaciones de la sociedad civil u organismos sanitarios internacionales que puedan coadyuvar a la erradicación de la epidemia.
Art. 3° - A los fines del cumplimiento de sus funciones el Gabinete de Emergencia contará con las siguientes facultades expresas como también las razonablemente implícitas, a fin de hacer efectivas las prescripciones del presente instrumento estando facultado para:
a) Crear los órganos de asesoramiento, ejecución y control de la defensa civil en el nivel provincial y autorizar su creación en el nivel municipal;
b) Subdividir la provincia en zonas de defensa civil para la mejor coordinación y control de las tareas en el escalón local;
c) Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el Director de Defensa Civil, Jefe de Zona, o en un Intendente Municipal;
d) Establecer acuerdos de ayuda mutua con otras provincias, la Nación o entidades de bien público;
e) Efectuar requerimientos a las fuerzas armadas y a los organismos nacionales con asiento en la provincia, coordinando su acción con los medios provinciales y locales;
f) Aceptar donaciones, legados, préstamos, servicios, comodatos y toda otra contribución a título gratuito, con destino a la defensa civil;
g) Centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos;
h) Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines del presente Instrumento Legal;
i) Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de la defensa civil de dominio provincial.
j) Solicitar a los órganos Judiciales competentes autorización para ingresar a los domicilios cuando el acceso sea impedido.
Art. 4° - Impleméntase campañas de difusión y comunicación a toda la población para que presten colaboración con los órganos de ejecución establecidos en el presente, informando que para el caso de obstaculizar o impedir las tareas de prevención serán pasibles de las previsiones del Art. 205° del Código Penal.
Art. 5° - Remítase copia del presente a la Legislatura Provincial a través de la Cámara de Senadores y al Poder Judicial a través de la Presidencia de la Corte de Justicia.
Art. 6° - Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría del Agua y del Ambiente, Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano, Secretaría de Turismo, Secretaría de Deportes y Recreación, Secretaría de Cultura y Subsecretaría de Información Publica.
Art. 7° - Comuníquese, etc. -
Brizuela del Moral; Ferreira; Silva; Mario Acuña; Galera; Cristóbal Acuña; Vega.


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