RESOLUCION 7268/2008
IOMA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Plan para personas ciegas y disminuidas visualmente. Modificación del anexo 2 de la res.1243/2008 (I.O.M.A).
Del: 30/12/2008; Boletín Oficial 25/03/2009

Visto el expediente N° 2914-27344/08, iniciado por la Dirección de Programas Específicos, caratulado: "Eleva propuesta de modificación de los valores establecidos en la Resolución N° 1.243/08 por la que se establece la cobertura para afiliados discapacitados ciegos y disminuidos visuales.", y
Considerando:
Que se inician las presentes actuaciones con la propuesta presentada por el señor Director de Programas Específicos, planteando la necesidad de actualizar los valores vigentes, establecidos en la Resolución del Honorable Directorio del IOMA N° 1.243/08 que determina la cobertura para personas discapacitadas ciegas o disminuidas visuales, a fin de equipararlos a los previstos para idénticas prestaciones en otras Resoluciones que refieren a Centros de Día, Hogares, etcétera, teniendo en cuenta los aumentos dispuestos para éstos últimos, en el marco del Programa de Discapacidad dependiente de esa Dirección;
Que al efecto, la Dirección propiciante, agrega el detalle de los nuevos valores, proponiendo que como Anexo 2, reemplace a su similar integrante actualmente de la Resolución citada, sugiriendo su entrada en vigencia a partir del 1° de octubre de 2008. Asimismo, efectúa una proyección correspondiente a la evaluación y cálculo del gasto;
Que a fojas 28, la Dirección General de Prestaciones presta conformidad con la propuesta;
Que a fojas 29, la Dirección General de Administración, analizando el impacto presupuestario del gasto conforme las constancias obrantes, remite las actuaciones a la Dirección de Finanzas para proceder a la imputación respectiva, por el período octubre-diciembre de 2008;
Que la Dirección de Relaciones Jurídicas se expide a fojas 32, sin objeciones que formular desde el punto de vista de su competencia, estimando que puede el Honorable Directorio prestarle formal aprobación a la propuesta, quedando el incremento del gasto, bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo propician;
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 20 de noviembre de 2008, según consta en acta N° 47, resolvió: Aprobar la modificación del Anexo 2 de los valores vigentes establecidos en la Resolución N° 1.243/08 que determina la cobertura de personas discapacitadas ciegas o disminuidas visuales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7°, incisos f) y g) de la Ley N° 6.982 (T.O. 1987).
Por ello: El Honorable Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Artículo 1° - Aprobar la modificación del Anexo 2 de los valores vigentes establecidos en la Resolución N° 1.243/08 que determina la cobertura de personas discapacitadas ciegas o disminuidas visuales, reemplazándolo por el Anexo 1 de la presente. Ello, en virtud de los considerandos que anteceden.
Art. 2° - Comuníquese, etc. -
Mouriño.

ANEXO I
Valores de Cobertura
1) Estimulación Temprana: módulo de dos horas diarias no mayor a tres veces por semana.
Módulo de dos horas máximo $ 56,00 por módulo. $28/hora
2) Escuela Especial: Solo se contempla la jornada simple, cuatro horas diarias como máximo, entre lunes y viernes, no mayor a dos veces por semana en sede; y dos sesiones de integración como máximo en escuela común. (Anexo 1, Capítulo 3, inciso b).
Jornada diaria. $ 43,60 por módulo 3) Rehabilitación: Solo se contempla la Jornada simple, cuatro horas diarias como máximo entre lunes y viernes, no mayor a tres veces por semana. (Anexo 1, Capítulo 3, Inciso c)
Módulo de cuatro horas diarias $ 105,00 por módulo
4) Centro de Día: Módulo mensual para discapacidad visual con déficit agregados: mental, motor y/o auditivo. (Anexo 1, Capítulo 3, Inciso d).
Tabla
5) Sesión de integración, asesoramiento o tratamiento individual: Realizada por maestro integrador o profesional capacitado en domicilio o en otras instituciones donde concurren afiliados ciegos o disminuidos visuales, con o sin déficit agregados.
Este módulo contempla un máximo de 4 sesiones por día, hasta tres veces por semana. módulo de cuatro horas diarias no mayor a tres veces por semana.
Valor sesión: $ 26,25
Al Tratamiento Individual, solo accederán afiliados que habiendo pasado por todas las instancias anteriormente descriptas, no encontraron cabida en ninguna de ellas. El período máximo de cobertura es de dos años con opción a la renovación por un año más debidamente fundamentado. Los profesionales encargados de llevar a cabo el proceso de rehabilitación deberán poseer título habilitante y acreditar experiencia previa por un término no menor de dos años en esta prestación. Cada caso será evaluado en su singularidad, por el área correspondiente de este IOMA.
6) Meses de verano: Si ocurriera el cierre de la institución durante este período deberá comunicarse al IOMA y no se reconocerá cobertura.

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