LEY XVIII-51
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
Fondo de Financiamiento de Cobertura de Trasplantes. Creación.
Sanción: 28/05/2009; Promulgación: 10/06/2009; Boletín Oficial 17/06/2009.

La Legislatura de la provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Créase el Fondo de Financiamiento de Cobertura de Trasplantes, el que será destinado a sufragar el costo total de los estudios previos o de pretrasplante, el trasplante de órganos propiamente dicho y los de procuración, de los afiliados a la Obra Social SEROS, cualquiera sea la categoría de afiliación. El Fondo es administrado por el Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Art. 2º.- El Fondo que se crea por el Artículo anterior, se integra con:
a) El aporte mensual obligatorio de la suma de PESOS CUATRO ($ 4,00), a realizar por cada afiliado directo, ya se trate de la categoría de afiliados obligatorios o voluntarios, y
b) El aporte mensual adicional obligatorio de PESOS CUATRO ($ 4,00) a abonar por el afiliado directo, por cada persona que en carácter de indirecto voluntario hubiere afiliado a su cargo.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a evaluar y ajustar semestralmente los montos establecidos en el Artículo anterior, cuando los mismos no resulten suficientes para atender la demanda de la prestación o circunstancias y estudios pertinentes así lo ameriten.
Art. 4º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2009, y el aporte será obligatorio con independencia de que como consecuencia de la cobertura de los Seguros de Vida Obligatorios o Facultativos, los afiliados a la Obra Social SEROS tengan derecho a percibir de la Aseguradora, indemnización por trasplante.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de NOVENTA (90) días.
Art. 6º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia del Chubut, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve.
Ing. Mario Vargas, Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut;
Lic. Paula Mingo, Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut


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