LEY 13977
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
Diabetes. Beneficiarios. Sustitución del art. 2º ley 11620.
Sanción: 11/03/2009; Promulgación: 11/03/2009; Boletín Oficial 27/04/2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 11.620, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2°.- Tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener residencia en la Provincia de Buenos Aires con dos (2) años de antigüedad.
b) Ser diabético insulino dependiente (tipo 1) o no insulino dependiente (tipo 2).
c) No hallarse amparado por cobertura social alguna o la que posean no provea los medios necesarios para el tratamiento de su enfermedad.
d) No poseer ingresos o recursos suficientes que le permitan a la persona sufragar los gastos derivados del control y tratamiento de la enfermedad.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Alberto Edgardo Balestrini; Presidente H. Senado
Horacio Ramiro González; Presidente H. C. Diputados
Máximo Augusto Rodríguez; Secretario Legislativo H. Senado
Manuel Eduardo Isasi; Secretario Legislativo H. C. Diputados


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