DOCUMENTO SOBRE CONGELACION DE OVOCITOS PARA LA REPRODUCCION HUMANA
OBSERVATORIO DE BIOETICA Y DERECHO. UNIVERSIDAD DE BARCELONA


 
Documento sobre Congelación de Ovocitos para la Reproducción Humana.
Barcelona, Abril de 2002.

PRESENTACIÓN
El “Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret”, con sede en el Parc Científic de Barcelona, surgió para tratar de dar respuesta a la necesidad de analizar científicamente, desde un punto de vista pluridisciplinar, las implicaciones éticas, sociales y jurídicas de las biotecnologías, y para proponer después actuaciones concretas.
La creación del Observatori de Bioètica i Dret se llevó a cabo con la intención de participar en el diálogo universidad / sociedad, con la finalidad de hacer oír su voz en el conjunto de la sociedad y, más específicamente, ante los organismos públicos, administrativos o políticos que regulan y controlan las actividades de investigación y la aplicación de las nuevas tecnologías. Ello requiere también la voluntad de establecer relación con los medios de comunicación, para mejorar la calidad de la información sobre estos asuntos.
Esta voluntad divulgativa del Grupo se ha venido manifestando en la elaboración de diversos documentos de opinión, cuyos contenidos han ido reflejando el consenso establecido, tras un período de investigación, en un tema de debate abierto. En este caso, el grupo ha analizado las cuestiones referentes a la congelación de ovocitos para la reproducción humana.
En este tema, como suele suceder en bioética, se requiere una especial disposición para el diálogo pluridisciplinar, que englobe los planteamientos ético-filosóficos, los de la antropología cultural, los jurídicos y los socio-sanitarios, y que se base en una fuerte base técnica y científica, aportada por aquellas disciplinas cuyas nuevas posibilidades desencadenan el debate.
Por ello, el grupo ha sido coordinado por un médico especialista en reproducción humana, el Dr. Josep Egozcue, y una jurista, la Dra. María Casado, y ha contado con la aportación de los especialistas en biología celular y embriología, en medicina, en filosofía, en antropología y en derecho que se relacionan en el anexo.
PREÁMBULO
La congelación de gametos masculinos es habitual en las técnicas de reproducción asistida, técnicas a las que recurren cada vez con mayor frecuencia las parejas con problemas de fertilidad. La criopreservación de espermatozoides es sencilla y la supervivencia poscongelación es, en general, muy buena, por lo que en la actualidad el número de bancos de semen es elevado.
En nuestra sociedad, no se han planteado problemas éticos relacionados con la donación, el almacenamiento y el uso de espermatozoides congelados, ni sobre la compensación que se ofrece a los donantes. En cambio, la percepción respecto a la donación y congelación de ovocitos ha resultado completamente distinta.
Por una parte la obtención de ovocitos es mucho más compleja que la obtención de espermatozoides y, además, el procedimiento no está exento de riesgos. Los problemas asociados a la donación de ovocitos, tales como la compensación ofrecida a las donantes, o la necesidad de homogeneizar la información que se suministre y de asegurar el consentimiento informado ya fueron objeto de análisis de nuestro Documento sobre la Donación de Ovocitos y en gran medida han sido asumidos por la sociedad y las administraciones públicas.
Conviene señalar, por otra parte, que la congelación de ovocitos resultó ser, en sus inicios, técnicamente más problemática de lo esperado. El ovocito maduro se encuentra en una fase de la división celular en la que el aparato microtubular que dirige el correcto reparto de los cromosomas a las células hijas tras la fecundación está ya formado, y es muy sensible a los cambios de temperatura. Por esta razón, los primeros intentos de congelación de ovocitos resultaron fallidos, ya que la célula no sobrevivía a la congelación o, en caso de hacerlo, se afectaba su aparato microtubular, dando lugar a la formación de ovocitos cromosómicamente anormales.
Consecuentemente, en aquellos momentos la Ley 35/1988, de técnicas de reproducción asistida, estableció una moratoria respecto a la congelación de ovocitos en tanto no hubiera “suficientes garantías sobre la viabilidad de los óvulos después de su descongelación”. La razón de ser de la restricción prevista en la ley radicaba en la constatación científica de que en el momento de su aprobación, hace catorce años, las técnicas de crioconservación conocidas no garantizaban de manera suficiente la conservación de ovocitos en condiciones optimas para su posterior fecundación.
El avance en las técnicas de crioconservación y su resultado positivo en modelos animales ha permitido que en los últimos cinco años se haya podido utilizar ovocitos congelados para la reproducción humana, con tasas de supervivencia, de fecundación y de embarazo que se aproximan progresivamente a las obtenidas con embriones congelados. Y, a pesar de que la tasa de abortos es aún superior a la obtenida con otras técnicas de reproducción asistida, ninguno de los más de cuarenta niños nacidos a partir de ovocitos congelados ha presentado anomalías cromosómicas y todos ellos han sido aparentemente normales. Por estas razones, lo que hasta ahora se consideraba un método experimental se ha convertido ya, en algunos centros, en una técnica de uso clínico. Ello hace que la cautela establecida por la ley 35/1988 haya dejado de tener justificación científica.
Es preciso resaltar que la congelación de ovocitos tiene aplicaciones múltiples y viene a resolver algunos de los problemas éticos y legales existentes:
Así, sería posible reducir el número de embriones sobrantes que se generan en los procesos de FIV, dado que sólo se fecundarían los ovocitos suficiente para garantizar un número de embriones adecuado para su transferencia, congelándose los ovocitos restantes. Esta posibilidad adquiere especial relevancia en los casos de pacientes que generen embriones, con riesgo, no donables a otras parejas (edad avanzada, portadores de enfermedades infecciosas, etc.)
Mayor importancia reviste la conservación de ovocitos o de tejido ovárico de aquellas mujeres que, debido a que han de ser sometidas a determinados tratamientos médicos (radioterapia, quimioterapia, cirugía), a que pueden sufrir una menopausia precoz, o bien por el legítimo deseo de posponer la maternidad, prefirieren conservar ovocitos producidos en su período más fértil para su utilización posterior, ya que los ovocitos obtenidos de una mujer en su estadio de adulto joven permiten obtener tasas de fecundación y de embarazo mucho más elevadas, al tiempo que reducen espectacularmente las tasas de anomalías cromosómicas.
Además, en el caso de la donación de ovocitos, su congelación evitaría la necesidad de adjudicación previa a una receptora, y permitiría la existencia de bancos de ovocitos. También solucionaría problemas que, no por poco frecuentes, carecen de importancia, como la imposibilidad del hombre de aportar el semen el día de la extracción de los ovocitos. En la actualidad, los ovocitos deben ser fecundados inmediatamente después de su obtención, ya que sólo pueden congelarse los embriones.
Con este documento se pretende informar y abordar el problema desde distintos punto de vista, con el fin de proporcionar argumentos y participar en el debate generado sobre el uso y aplicación de las técnicas de reproducción asistida y fomentar la necesaria actualización de una normativa que, si bien fue pionera en su momento, presenta hoy las carencias y contradicciones que el avance científico y el devenir social han ocasionado, y que requieren su puesta al día.
Por ello el Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret se propone proporcionar criterios a la Administración y, dado que existen garantías para su conservación, instar a las autoridades competentes para que procedan a la autorización de la congelación de ovocitos para su uso en la fecundación in vitro.
DECLARACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando que los problemas que generan las nuevas tecnologías reproductivas sólo pueden afrontarse en el contexto de la discusión plural, el encuentro entre especialistas de distintas disciplinas científicas y sociales y un debate social profundo.
Considerando que uno de los fines de la actividad estatal es promover la investigación científica, entendida como aquella que se realiza con una metodología coherente y en busca de fines racionales, orientados a la mejora de la calidad de vida del ser humano.
Considerando que la postura adoptada en su momento por la ley 35/1988 no es de prohibición, sino de establecer una moratoria cautelar sobre la base de la necesidad de control de los riesgos técnicos.
Considerando que la crioconservación de ovocitos reduce las molestias que implica para las mujeres participar en un proceso de reproducción asistida o de donación de ovocitos, permite mantener las posibilidades de reproducción a mujeres que se encuentran en situaciones especiales de riesgo, y que contribuye a disminuir el problema de la existencia de embriones sobrantes.
Considerando que los gobiernos deberían atender las recomendaciones de las comisiones creadas de forma especifica para aportar criterios sobre cuestiones debatidas y que la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida se pronunció a favor de valorar experimentalmente esta posibilidad en su primer informe del año 1999.
Considerando que es necesario contribuir al debate social a fin de orientar las políticas públicas.
Conscientes de que los criterios de actuación en Bioética deben ser revisados periódicamente, en función del desarrollo de la ciencia.
El Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret ha llegado a la siguiente

CONCLUSIÓN
La crioconservación de ovocitos para su uso en procesos de reproducción asistida debe ser permitida por la autoridad competente.
No existe para ello necesidad de modificar la ley, ya que bastaría con el correspondiente desarrollo reglamentario para regular la autorización.

RELACIÓN DE MIEMBROS DEL GRUPO DE OPINIÓN DEL OBSERVATORI DE BIOÈTICA I DRET QUE HAN ELABORADO ESTE DOCUMENTO
María Casado. Directora de Observatori de Bioètica i Dret i del Màster de Bioètica i Dret de la Universitat de Barcelona.
Josep Egozcue. Catedràtic de Biologia Cel·lular. Universitat Autònoma de Barcelona. Assessor del Consell d’Europa i de la Comissió Europea.
Pilar Antón. Professora Titular d’Ètica i Legislació. Universitat de Barcelona.
Pere Barri. Cap del Servei de medicina de la Reproducció. Departament d’Obstetrícia i Ginecologia. Institut Universitari Dexeus de Barcelona.
Montse Boada. Coordinadora del Programa de Fecundació in vitro del Servei de medicina de la Reproducció. Departament d’Obstetrícia i Ginecologia. Institut Universitari Dexeus de Barcelona.
Irene Boiso. Biòloga. Servei de medicina de la Reproducció. Departament d’Obstetrícia i Ginecologia. Institut Universitari Dexeus de Barcelona.
Lídia Buisan. Hospital de la Creu Roja de l’Hospitalet. Vicepresidenta de l’ADB. Professora d’Ètica Mèdica. Universitat de Barcelona.
Maria Jesús Buxó. Catedràtica d’Antropologia Cultural. Universitat de Barcelona.
Mirentxu Corcoy. Catedràtica de Dret Penal. Universitat de Barcelona.
Mark Grossmann. Centre Mèdic Teknon. Barcelona.
Florencia Luna. Directora del Área de Bioética de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales de Buenos Aires.
Fernando Marina. Institut CEFER. Barcelona.
Simon Marina. Metge. Director de l’Institut CEFER. Barcelona.
Maria Jesús Montoro. Catedràtica de Dret Administratiu. Universitat de Barcelona.
Albert Royes. Professor d’Ètica Mèdica. Facultat de Medicina. Universitat de Barcelona.
Javier Sádaba. Catedràtic d’Ètica. Universitat Autònoma de Madrid.
Ana Sánchez. Professora Titular de Dret Constitucional. Universitat de Barcelona.
Ramon Valls. Catedràtic d’Història de la Filosofia i Síndic de Greuges de la Universitat de Barcelona.
Juan Antonio Vanrell. Catedràtic de Ginecologia de la Universitat de Barcelona. Cap de Servei de l’Hospital Clínic de Barcelona.
Anna Veiga. Directora del Servei de Biologia. Departament d’Obstetrícia i Ginecologia. Institut Universitari Dexeus de Barcelona.

Copyright © BIREME  Contáctenos