PRESENTACIÓN
El Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret, con sede en el Parc Científic de Barcelona, surgió para tratar de dar respuesta a la necesidad de analizar científicamente y desde un punto de vista pluridisciplinar, las implicaciones éticas, sociales y jurídicas de las biotecnologías, y para proponer después actuaciones concretas.
La creación del Observatori de Bioètica i Dret se llevó a cabo con la intención de participar en el diálogo universidad/sociedad, y con la finalidad de hacer oír su voz en el conjunto de la sociedad y, más específicamente, ante los organismos públicos, administrativos o políticos que regulan y controlan las actividades de investigación y la aplicación de las nuevas tecnologías. Ello requiere también la voluntad de establecer relación con los medios de comunicación para mejorar la calidad de la información.
En esta ocasión el grupo ha analizado las cuestiones referentes a la donación de ovocitos, que requieren un debate social informado que permita establecer el suficiente consenso para que se pueda dar lugar a la correspondiente normativa jurídica, acorde con el sentir social.
En este tema, como suele suceder en Bioética, se requiere una especial disposición para el diálogo pluridisciplinar que englobe los planteamientos ético-filosóficos, los de la antropología, los jurídicos y los socio-sanitarios, y que cuente con una fuerte base técnica y científica, aportada por aquellas disciplinas cuyas nuevas posibilidades desencadenan el debate.
Por ello, el grupo ha sido coordinado por un médico especialista en reproducción humana, el Dr. Josep Egozcue, y una jurista, la Dra. María Casado, y ha contado con la aportación de los especialistas en andrología, ginecología, biología celular y embriología, medicina, filosofía, antropología y derecho que se relacionan en el anexo.
PREÁMBULO
Según datos de la Sociedad Española de Fertilidad un 15% de las parejas españolas, que se encuentran en edad reproductiva, sufren esterilidad. Y aproximadamente un 40% de esas parejas con problemas de fertilidad recurrirán a un tratamiento de reproducción asistida y en algunos casos requerirán la donación de ovocitos. Estas cifras aumentan cada año. Es obvio que en nuestra sociedad cada vez son más las mujeres que optan por retrasar la maternidad lo que hace más frecuentes los problemas de esterilidad.
Las técnicas de reproducción asistida permiten tener hijos biológicamente propios a personas que sin la ayuda de estos adelantos no habrían tenido descendencia. Los problemas derivados de estas técnicas han sido de los primeros temas relacionados con la Bioética y las nuevas tecnologías abordados y regulados por diferentes Estados.
En nuestro país existen normas jurídicas directamente aplicables: Ley 35/1988, de técnicas de reproducción asistida humana; Real Decreto 412/1996, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del registro nacional de gametos y preembriones con fines de reproducción humana; Real Decreto 413/1996 por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida; Real decreto 415/1997, por el que se crea la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida; Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 25 de marzo de1996 de normas de funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Gametos y preembriones y Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos o de sus células, tejidos u órganos.
La Ley de Reproducción Asistida, pionera en su momento en Europa, hoy corre peligro de quedar obsoleta en algunos de sus aspectos si no se adecúa a los avances científicos producidos durante estos años. Por ello, entendiendo que esta regulación es, sin duda, un buen punto de partida este documento propugna la conveniencia de revisarla y completarla.
La opinión de la sociedad ante la reproducción asistida en la actualidad es de aceptación generalizada. Sin embargo en el trasfondo de estas técnicas existen concepciones morales y religiosas contrapuestas. Es interesante señalar que la religión católica se muestra en su doctrina contraria a ellas aunque en la práctica no hace hincapié en su prohibición -contrariamente a lo que sucede con otras cuestiones, como por ejemplo el aborto-. Otras religiones, son más favorables a la utilización de las técnicas de reproducción asistida.
Desde planteamientos radicalmente distintos, la consideración del respeto a los derechos de la mujer hace que algunos análisis feministas sean poco favorables a la aceptación de estas técnicas. La creencia de que en ciertos casos las mujeres están sometidas a presión, de que la información no es todo lo explícita que sería necesario en cuanto al carácter fuertemente invasivo de los procedimientos -de donación de ovocitos por ejemplo-, y la idea de que el consentimiento informado no es ni tan informado ni tan libre en determinados casos, lleva a plantearse si -tras las indudables ventajas- no existen puntos oscuros que deberían ser puestos de manifiesto y debatidos conjuntamente.
Es decir, las técnicas de reproducción asistida aunque tienen una buena aceptación social y una amplia cobertura normativa plantean, en ocasiones, problemas morales y jurídicos de importancia; como es el caso de la donación de ovocitos. Así, existe un importante debate sobre las normas, no sólo jurídicas sino también éticas y deontológicas que regulan los problemas relacionados con la selección de las donantes, el anonimato, la información que se les suministra, los criterios de selección, el control del tratamiento, la compensación que reciben o la necesidad de protegerlas durante el proceso de donación
Porque, aunque de la utilización de los óvulos de donantes se deriven bienes para las mujeres o las parejas que recurren a las técnicas de reproducción asistida, esto no dispensa de la obligación, entre otras cosas, de establecer criterios médicos claros y homogéneos de selección y de informar detalladamente a las donantes de los riesgos y responsa- bilidades que asumen con su acto altruista.
Tanto la Ética (que busca la felicidad de las personas, si no se trata de morales lastradas por componentes que no pertenecen al reino de los humanos) como el Derecho (que debe regular sobre los problemas reales que se plantean a la sociedad) deben ocuparse de estas cuestiones, proponiendo pautas de conducta asumibles por la mayoría de los ciudadanos y respetuosas con las minorías que se materialicen en el respeto a los Derechos Humanos.
Este Documento pretende aportar información y puntos de vista distintos, tanto para participar en el debate público como para proporcionar pautas a la administración y al legislador con vistas a una posible modificación de la normativa existente en nuestro país, tratando de encontrar un consenso para las cuestiones concretas que tranquilice a los ciudadanos y, a la vez, haga funcionar el orden científico e industrial.
La sociedad en que vivimos es una sociedad plural, constituida por individuos y colectivos con intereses y sensibilidades diversos, potencialmente en conflicto, en la cual el ciudadano no constituye simplemente una pieza más en la suma de la voluntad común, y en la que precisamente la función de las estructuras estatales es conciliar los distintos planteamientos en el marco de los principios establecidos por la Constitución, instrumentando las soluciones a través de leyes parlamentarias.
Desde aquí preconizamos un planteamiento que busque pautas de conducta asumibles, tomando siempre como punto de partida los hechos demostrados científicamente, y como marco para el establecimiento de lo que es o no es aceptable el referente que proporcionan los Derechos Humanos. Se trata, pues, de seguir una vía de carácter cultural y social que se apoya en la construcción de los valores morales y culturales, y su plasmación en normas.
Y, precisamente, es ahí donde juega el derecho como medio de tratar los conflictos y como sistema para fijar los acuerdos. La sociedad política debe ser tolerante con aquellas opciones que no impliquen un sacrificio desorbitado para la comunidad. Se trata de establecer pautas de conducta, no de ahondar en la controversia entre planteamientos enfrentados. Conseguir un compromiso en estas circunstancias no es un fracaso, sino que lo más probable es que proporcione el mejor resultado, y el más ético, siempre que se reconozca la legitimidad de los distintos puntos de vista que se mantienen.
Creemos que las normativas que se establezcan en estos campos deben de estar imbuidas de la idea de provisionalidad, ya que el ritmo de los descubrimientos científicos y el de la reflexión y normativización son necesariamente distintos. La distancia entre la valoración y la actuación real de la sociedad y las normas no debe ser tan grande que convierta a éstas en colecciones de buenos deseos. Es preciso que el consenso normativo se establezca a partir de los datos empíricos, y en el marco de lo establecido por los derechos reconocidos.
Toda decisión político-jurídica debe tener en cuenta que es una decisión que se toma en unas coordenadas espacio-tiempo concretas y finitas. Si se trata de una decisión que vincula con carácter general, debe ponderar el interés general sobre el particular, y si se trata, por el contrario, de una decisión que afecta a personas concretas, debe proteger y ponderar los intereses en juego de las partes implicadas. En todo caso, quien decide en derecho debe plantearse si su resolución afecta a derechos fundamentales y si puede entrar en pugna con otros derechos, como la salud, con los intereses de los afectados, o con principios y valores reconocidos. Además, conviene tomar en consideración el papel que pueden desarrollar los diversos órdenes normativos -no sólo los jurídicos, sino los deontológicos y de buena práctica profesional-, con sus correspondientes sanciones.
Este Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret trata de partir, en sus propuestas, de la libertad, estableciendo luego las condiciones de su ejercicio y los límites, si es necesario. Y propugna que es posible establecer acuerdos respecto a lo que hay que hacer en determinadas circunstancias, aunque difiera en las razones para ello. Sólo considerando que, desde principios distintos, se puede convenir en las mismas pautas, concretas y revisables, se puede avanzar en el tratamiento y la resolución de los problemas bioéticos.
DECLARACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando que la prevalencia de la esterilidad genera una demanda creciente de donaciones de ovocitos.
Considerando que las técnicas de reproducción asistida están socialmente aceptadas, han sido legalmente legitimadas y, además, forman parte de las prestaciones sanitarias otorgadas por el sistema sanitario público.
Considerando que en la donación de ovocitos se emplean técnicas que no están totalmente exentas de riesgos.
Considerando que, mientras no se cuestiona la compensación económica por la donación de semen, se ha planteado que la más elevada cuantía de la compensación por la donación de ovocitos puede chocar con el requisito de la gratuidad establecido por la ley.
Considerando que los problemas que generan las nuevas tecnologías reproductivas sólo pueden afrontarse en el contexto de la discusión plural entre especialistas de distintas disciplinas científicas y sociales y de un debate social profundo.
Considerando que es necesario contribuir al debate social a fin de elaborar propuestas que orienten la política legislativa del Estado.
Conscientes de que los criterios de actuación en Bioética deben ser revisados periódicamente, en función del desarrollo de la ciencia.
El Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret ha llegado a las siguientes
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