DOCUMENTO SOBRE SELECCION DE SEXO
OBSERVATORIO DE BIOETICA Y DERECHO. UNIVERSIDAD DE BARCELONA


 
Documento sobre Selección de Sexo.
Barcelona, febrero de 2003

PRESENTACIÓN
El Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret, con sede en el Parc Científic de Barcelona, surgió para tratar de dar respuesta a la necesidad de analizar científicamente y desde un punto de vista pluridisciplinar, las implicaciones éticas, sociales y jurídicas de las biotecnologías y para proponer después actuaciones concretas.
La creación del Observatori de Bioètica i Dret se llevó a cabo con la intención de participar en el diálogo universidad/sociedad, con la finalidad de hacer oír su voz en el conjunto de la sociedad y, más específicamente, ante los organismos públicos, administrativos o políticos que regulan y controlan las actividades de investigación y la aplicación de las nuevas tecnologías. Ello requiere también la voluntad de establecer relación con los medios de comunicación para mejorar la calidad de la información.
En este caso, el grupo ha analizado la posibilidad de seleccionar el sexo de los futuros hijos, cuestión que en el momento actual suscita controversia ya que, la prohibición legal existente está siendo puesta en cuestión.
Ante esta nueva situación se requiere profundizar en el debate social informado, para que se pueda generar el suficiente consenso que acredite la conveniencia de reformar la normativa jurídica de la manera más acorde con el sentir social. En este tema, como suele suceder en Bioética, se requiere una especial disposición para el diálogo pluridisciplinar, que englobe los planteamientos ético-filosóficos, los demográficos, los jurídicos y los socio-sanitarios, y que se base en una fuerte base técnica y científica, aportada por aquellas disciplinas cuyas nuevas posibilidades desencadenan el debate.
Por ello, el grupo ha sido coordinado por un médico especialista en reproducción humana, el Dr. Josep Egozcue, y una jurista, la Dra. María Casa- do, y ha contado con la aportación de los especialistas en biología celular y embriología, medicina, enfermería, filosofía, demografía, antropología y derecho que se relacionan en el anexo, y con la colaboración de “Opinión Quiral” de la Fundación Privada Vila Casas.
PREÁMBULO
Durante muchos años, la posibilidad de elegir de forma fiable el sexo de los hijos se limitaba al infanticidio, al abandono de los descendientes de sexo no deseado o, recientemente en ciertos países, al aborto selectivo después de una ecografía. Recientemente, la posibilidad de determinar el sexo en embriones preimplantatorios, así como la puesta a punto de una técnica de separación de los espermatozoides portadores de un cromosoma X o de un cromosoma Y por citometría de flujo ha reabierto el debate respecto a la posibilidad de elegir el sexo de los hijos, y esta posibilidad - actualmente prohibida por la mayoría de las legislaciones si no se realiza por razones de carácter diagnóstico o terapéutico -, enfrenta a problemas morales y jurídicos que deben ser explicitados y debatidos.
Los primeros casos de selección de sexo por sexado de embriones se incluyeron en el informe correspondiente al año 2001 del comité ad hoc de la European Society of Human Reproduction and Embryology, a pesar de que dicha Sociedad condena formalmente esta técnica. La postura de la American Society of Reproductive Medicine fue un tanto ambigua, al aprobar primero y condenar después el sexado de embriones. La separación de espermatozoides por citometría de flujo para la selección del sexo se utiliza ya en Estados Unidos y en Bélgica. Y la Human Fertilisation and Embryology Authority del Reino Unido ha decidido estudiar la posibilidad de autorizar este método. Todo ello ha reavivado un debate al que este Documento pretende aportar información y puntos de vista racionales y razonables, tanto para participar en el debate público sobre la cuestión como para proporcionar pautas a la administración y al legislador con vistas a una posible modificación de la normativa existente.
La sociedad en que vivimos es una sociedad plural, constituida por individuos y colectivos con intereses y sensibilidades diversos, potencialmente en conflicto, en la cual el ciudadano no constituye simplemente una pieza más en la suma de la voluntad común, y en la que la función de las estructuras estatales es conciliar los distintos planteamientos en el marco de los principios establecidos por la Constitución, instrumentando las soluciones a través de leyes parlamentarias. Desde aquí preconizamos un planteamiento que busque pautas de conducta asumibles, tomando siempre como punto de partida los hechos demostrados científicamente, y como marco para el establecimiento de lo que es o no es aceptable el referente que proporcionan los Derechos Humanos. Se trata, pues, de seguir una vía de carácter científico y jurídico que se apoya en la construcción de valores morales y culturales, y su plasmación en normas.
Las instituciones, los sectores políticos y la sociedad en general deben ser comprensiva con aquellas opciones que no impliquen un sacrificio desorbitado para la comunidad y, en este contexto, el punto de partida es respetar la decisión razonada de las personas, que son las que eligen y deciden sobre sus procesos reproductivos. Creemos que las normas que se establezcan en estos campos deben de estar imbuidas de la idea de vigencia temporal, ya que el ritmo de los descubrimientos científicos y el de la reflexión y normativización son necesariamente distintos. Es preciso que el consenso normativo se establezca a partir de los datos empíricos y en el marco de lo establecido por los derechos reconocidos.
En España existen normas jurídicas directamente aplicables: la ley 35/1988, de 22 de noviembre, por la que se regulan las técnicas de reproducción asistida humana; el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina, en vigor nuestro país desde uno de enero de 2000 y el Código Penal de 1995. Las dos primeras la prohíben mientras que el Código Penal vigente no la tipifica en su capítulo sobre manipulaciones genéticas, por lo cual se colige que el legislador no considera esta conducta lo bastante grave como para hacerla acreedora de reproche penal. Pero el presente Documento propug- na introducir modificaciones, en tanto que consideramos que la selección de sexo por razones no terapéuticas debe ser admitida, en determinadas circunstancias, siempre que no sea utilizada como sistema de discriminación y que los medios que se utilicen para efectuarla sean proporcionados.
Estimamos que, actualmente, la prohibición tajante del Estado sobre la selección del sexo constituye una barrera que limita la decisión ciudadana mientras que, a la vez, resulta inefectiva para evitar el fantasma de los “hijos a la carta” y no se justifica en nuestro contexto por razones reales de peligro, ni siquiera de tipo demográfico. Se debe tener en cuenta que cualquier decisión de política jurídica se toma en unas coordenadas espacio- tiempo concretas y finitas. Y si se trata de una decisión que vincula con carácter general, debe prevalecer el interés general sobre el particular, pero si se trata, por el contrario, de una decisión que afecta a personas concretas, debe proteger y ponderar los intereses en juego de las partes implicadas. En todo caso, quien decide en derecho debe plantearse si su resolución afecta a derechos fundamentales y puede entrar en colisión con otros derechos, con los intereses de los afectados, o con principios y valores como la dignidad humana - que puede ser entendida de muy diversas formas -.
Este grupo de opinión del Observatori de Bioètica i Dret trata de partir en sus propuestas de la libertad, no del miedo, estableciendo luego las condiciones de su ejercicio y los límites, si es necesario. Y propugna que es posible establecer acuerdos respecto a lo que hay que hacer en determinadas circunstancias, aunque se difiera en las razones para ello. Sólo en la consideración que, desde principios distintos se puede convenir en las mismas pautas, concretas y revisables, se puede ir avanzando en el tratamiento y la resolución de los problemas bioéticos.
DECLARACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando que los problemas que generan las nuevas tecnologías re- productivas sólo pueden afrontarse en el contexto de la discusión plural, el encuentro entre especialistas de distintas disciplinas científicas y sociales y un debate social profundo.
Considerando que uno de los fines de la actividad estatal es promover la salud y la investigación científica, orientadas a la mejora de la calidad de vida del ser humano.
Considerando que las elecciones reproductivas pertenecen a los sujetos que pueden efectuarlas de la manera que consideren conveniente.
Considerando que, si se cumplen determinados requisitos, no se encuentran objeciones razonables a la selección de sexo por razones no terapéuticas.
Considerando que es necesario contribuir al debate social con el fin de crear elementos que orienten la política legislativa del Estado.
Conscientes de que los criterios de actuación en bioética deben ser revisa- dos periódicamente en función del desarrollo de la ciencia.
El Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret ha llegado a las siguientes
CONCLUSIONES

1. La selección de sexo no debe utilizarse nunca como un sistema de discriminación:
Los estudios actualmente disponibles señalan que, ni en nuestro país ni en los de nuestro entorno, existe una preferencia definida por ninguno de los sexos y, que desde un punto de vista demográfico, permitir la elección de sexo a los padres que lo deseen no sería un factor que introdujese desequilibrios.
Las tradiciones culturales que valoran como preferible el nacimiento de un hijo varón acuden, desgraciadamente, a métodos cruentos para asegurarse la descendencia del sexo deseado. La exposición y el infanticidio femenino, el aborto de fetos femeninos - tras ecografía -, el abandono de las niñas recién nacidas o las conocidas consecuencias de la ley del hijo único, constituyen realidades reprobables, que felizmente no están presentes en nuestra sociedad.
2. Aunque no es posible hablar de la existencia de un derecho a elegir el sexo de los futuros hijos, estimamos que no es razonable que el Estado lo prohíba - como sucede actualmente - sino que debería autorizarse si existen técnicas fiables y si los medios empleados para ello son proporciona- dos al fin que se busca conseguir:
De la misma manera que ya se establece una ponderación entre los objetivos buscados (tener un hijo sano) y los medios utilizados (el diagnóstico preimplantatorio) y se autoriza la selección de sexo por motivos diagnósticos o terapéuticos (con el correspondiente descarte de embriones, potencialmente sanos, del sexo que puede resultar afectado), consideramos que la selección de espermatozoides es una técnica sencilla e inocua, cuya utilización puede ser considerada proporcionada a la finalidad de satisfacer un deseo legítimo, pero no crucial, como es el sexo del futuro nacido.
3. La selección de sexo mediante selección de espermatozoides por la razón de satisfacer las preferencias de los padres, debería autorizarse.
En general, se recurre al argumento del “equilibrio familiar” - reflejo del valor diversidad - para justificar la selección del sexo de los hijos. Pero, aunque este pueda ser el motivo más frecuente para la selección, parece más razonable aceptar la mera preferencia para autorizar dicha selección, en la medida en que para ciertas personas el sexo del futuro hijo puede tener una especial significación. El interés del hijo y la evitación de un posible aborto terapéutico - basado en la salud psíquica de la gestante, o en la libre elección dentro de un posible sistema de ley de plazos - aconsejan no supeditar la selección de sexo al requisito del “equilibrio familiar”.
Se debe exigir una información completa a los profesionales que comprenda los porcentajes de éxito de la técnica de forma clara para que el consentimiento de la mujer o de la pareja, sea totalmente informado y evitar posibles abusos. En la actualidad, las técnicas de separación de espermatozoides por citometría de flujo ofrecen una fiabilidad de aproximadamente un 90% para la obtención de niñas, y de tan sólo algo más del 60% para la obtención de niños.
4. La selección de sexo mediante selección de embriones es un medio, en principio, desproporcionado para la finalidad buscada. Sin embargo podría aceptarse en ciertos supuestos si se cumplen determinados requisitos:
a) Si el diagnóstico preimplantatorio se efectúa sólo para elegir el sexo, será necesario el compromiso formal de la pareja de utilizar o donar los embriones del sexo no deseado para la reproducción.
b) Si el diagnóstico preimplantatorio se efectúa por razones diagnósticas, el criterio de elección será siempre el criterio científico de mayor garantía reproductiva y en el caso de que haya embriones igualmente sanos y viables de distinto sexo se informará a la pareja para que decida sobre su transferencia.
Debe entenderse que el criterio científico de mayor garantía para la finalidad de tener hijos sanos a que se encamina el proceso de reproducción asistida es el criterio prioritario y que la elección del sexo sólo se podrá considerar si los anteriores criterios han sido cumplidos.
En ambos casos, la aceptación o no en un programa de donación dependerá de que los embriones - y los donantes - cumplan los criterios de donación establecidos legal y científicamente.

RELACIÓN DE MIEMBROS DEL GRUPO DE OPINIÓN DEL OBSERVATORI DE BIOÈTICA I DRET QUE HAN ELABORADO ESTE DOCUMENTO
María Casado. Directora del Observatori de Bioètica i Dret y del Máster de Bioética y Derecho de la Universitat de Barcelona.
Josep Egozcue. Catedrático de Biología Celular. Universitat Autònoma de Barcelona.
Pilar Antón. Profesora Titular de Ética y Legislación. Universitat de Barcelona.
Maria Jesús Buxó. Catedrática de Antropología Cultural. Universitat de Barcelona.
Mirentxu Corcoy. Catedrática de Derecho Penal. Universitat de Barcelona.
Roser González Duarte. Catedrática de Genética. Universitat de Barcelona.
Fernando Marina. Biólogo. Instituto CEFER. Barcelona.
Simón Marina. Médico. Instituto CEFER. Barcelona.
María Jesús Montoro. Catedrática de Derecho Administrativo. Universitat de Barcelona.
Jaime Peris. Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Murcia.
Francesca Puigpelat. Catedrática de Filosofía del Derecho. Universitat Autònoma de Barcelona.
Albert Royes. Profesor de Ética Médica, Facultad de Medicina. Universitat de Barcelona.
Javier Sádaba. Catedrático de Ética. Universidad Autónoma de Madrid.
Ana Sánchez Urrutia. Profesora Titular de Derecho Constitucional. Universitat de Barcelona.
Josep Santaló. Profesor de Biología de la Reproducción. Departament de Biologia Celular. Universitat Autònoma de Barcelona.
Carlos Simón. Director de Investigación del Instituto Valenciano de In- fertilidad. Valencia.
Ramon Valls. Catedrático de Historia de la Filosofía y Síndic de Greuges de la Universitat de Barcelona.
Anna Veiga. Directora del Servei de Biologia, Departament de Ginecología. Institut Universitari Dexeus. Barcelona.
Francesca Vidal. Catedrática de Biología de la Reproducción. Departament de Biologia Celular. Universitat Autònoma de Barcelona.

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