RESOLUCION 572/2004
SECRETARIA DE SALUD


 
Creación del Programa para la Atención Integral de la Epilepsia. Aprobación de su Vademécum. Conformación de Comisión Asesora de Red de Atención del Paciente
Sanción: 17/03/2004; Boletín Oficial: 20/04/2004

Visto la Nota N° 3.136/SS/03, Ley Nacional N° 25.404 y la Ley N° 917 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
CONSIDERANDO:
Que la epilepsia constituye un problema de salud de relevancia reconocida internacionalmente, con alta prevalencia en la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 25.404 garantiza a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos, prescribiendo todo acto de discriminación y disponiendo especiales medidas de protección;
Que, asimismo, establece, entre los objetivos del Programa de epilepsia, la necesidad de garantizar la medicación adecuada y oportuna para el tratamiento de estos pacientes en el caso de que no cuenten con cobertura médico asistencial;
Que, por Ley N° 917, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la citada ley de protección y garantía del pleno ejercicio de sus derechos a toda persona que padezca epilepsia;
Que, para tomar operativo las previsiones de la ley, se hace necesario contar con un Programa para la atención y el seguimiento de la enfermedad de sus aspectos médicos, sociales y laborales, así como también para generar las acciones preventivas y la realización de estudios científicos y epidemiológicos para el mayor conocimiento de la enfermedad;
Que, a fin de garantizar a los beneficiarios el acceso a la medicación adecuada y oportuna corresponde definir los fármacos de efectividad probada y los circuitos de distribución y acceso;
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL SECRETARIO DE SALUD:
RESUELVE:

Artículo 1° - Créase el Programa para la Atención Integral de Epilepsia, cuyos lineamientos y operatoria forman parte del Anexo I de la presente.
Art. 2° - El citado programa se coordina desde la Dirección General Atención Integral de la Salud, se gestiona con la intervención necesaria de las Direcciones Generales Adjuntas de Atención Primaria de la Salud y de Hospitales.
Art. 3° - Apruébase el vademécum del Programa que se crea por el artículo 1°, que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente.
Art. 4° - La Subsecretaría de Servicios de Salud será la encargada de conformar una Comisión Asesora de Red de Atención del Paciente que padece epilepsia, con representantes de los tres niveles de atención, cuyas funciones se describen en el Anexo I de la presente.
Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Servicios de Salud, a la Dirección General de Atención Integral de la Salud, a la Dirección General Adjunta de Atención Primaria de la Salud, a la Dirección General Adjunta de Hospitales que deberá cursar las respectivas comunicaciones a los establecimientos de Salud y a la Coordinación Redes de Salud. Cumplido, archívese.

ANEXOS
El presente Programa regula la prevención, atención e integración del paciente que padece epilepsia en el ámbito del sistema de salud dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
1. OBJETIVOS GENERALES
1.1 Lograr el diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de las personas con epilepsia.
1.2. Promover la integración social de dichas personas.
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.1- Organizar la atención del paciente que padece epilepsia en el marco de la estrategia de Atención Primaria y definir normas de diagnóstico y tratamiento de la especialidad.
2.1.1.-Conformar la red asistencial según niveles de responsabilidad.
2.1.2.-Definir normas y procedimientos diagnósticos según niveles.
2.1.3 -Establecer criterios de tratamiento médico y quirúrgico.
2.2. -Asegurar el tratamiento farmacológico a las personas sin cobertura de salud residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo el uso de medicamentos de producción en instituciones públicas.
2.2.2.-Asesorar en los procedimientos de compra y distribución de medicamentos.
2.2.3.-Llevar un registro local y central de los medicamentos dispensados por cada uno de los servicios de farmacia.
2.2.4.-Coordinar con autoridades de la Provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones, los mecanismos de referencia y contrarreferencia y las alternativas para la provisión de tratamiento farmacológico para pacientes asistidos en la ciudad con residencia en dichas áreas.
2.3.- Establecer el registro y control epidemiológico de la enfermedad para el desarrollo y evaluación de acciones preventivas y asistenciales.
2.4.- Promover la actualización en epilepsia de los profesionales, en especial en el primer nivel de atención.
2.5.- Promover la recuperación y la integración social de las personas que padecen epilepsia.
2.6.- Coordinar acciones de difusión y educación en la comunidad para la no discriminación y aceptación de la epilepsia.
2.7.- Proponer la concertación de convenios de mutua colaboración con otras jurisdicciones.
3. EFECTORES
3.1. En el subsector estatal de salud del G.C.B.A. la asistencia de los pacientes que padecen epilepsia es responsabilidad primaria de los médicos de cabecera, de los Ce.SA.Cs., de los servicios de Neurología y de los servicios especializados de la afección, quienes integran equipos interdisciplinarios constituidos al efecto.
3.2. La asistencia al paciente epiléptico se organiza en red y en tres niveles de atención:
n Nivel 1: Médicos no neurólogos, de Cabecera y de los CeSACs corresponde a este nivel el diagnóstico presuntivo, la referencia a 2do o 3er nivel, y el seguimiento posterior en caso que corresponda.
n Nivel 2: Servicios de Neurología ( con o sin médico especialista en epilepsia ).
n Nivel 3: Servicios especializados en epilepsia.
3.3. El diagnóstico definitivo y clasificación terapéutica de pacientes corresponde a los niveles 2 y 3.
3.4 La coordinación del programa realizará la articulación necesaria para promover el desarrollo de programas locales en otras jurisdicciones, especialmente en la Provincia de Buenos Aires, y de mecanismos de referencia y contrarreferencia para el seguimiento y la provisión de tratamiento farmacológico para pacientes epilépticos diagnosticados en la Ciudad con residencia en dicha área.
4. PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS
4.1 Beneficiarios
4.1.1. Recibirán medicamentos a través del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
a) Pacientes con diagnóstico de epilepsia residentes en la Ciudad de Buenos Aires que no poseen cobertura médico asistencial.
b) Pacientes con diagnóstico de epilepsia no residentes o con cobertura atendidos en los servicios del sistema, en situación de alto riesgo debidamente justificada, hasta tanto se gestione la entrega de medicamentos por parte de su jurisdicción u obra social.
4.1.2. Los pacientes sin cobertura de Obra Social residentes en la ciudad deberán inscribirse en el Plan de Médicos de Cabecera en el Hospital General de Agudos correspondiente al área programática de su domicilio. Podrán retirar la medicación del servicio de farmacia o Centro de Salud más próximo a su domicilio y, excepcionalmente, en la correspondiente al centro especializado en que se asiste sin poder retirar en más de un lugar las cantidades correspondientes para el mes de tratamiento.
4.2. Prescripción
4.2.1. Los medicamentos para tratamiento de pacientes con epilepsia estarán destinados a aquéllos en seguimiento ambulatorio y sólo podrán ser prescritos por médicos de planta especialistas en epilepsia de los distintos hospitales y por médicos de cabecera y de Centros de Salud y Acción Comunitaria. Independientemente de quien realice la prescripción y seguimiento, todos los pacientes deberán tener diagnóstico previo por especialista, quien efectuará la clasificación e indicará el tratamiento adecuado.
4.2.2. La coordinación del programa, a propuesta de la Comisión Asesora, envía a las farmacias el listado de los profesionales médicos de planta autorizados a prescribir la medicación.
4.2.3. Los médicos autorizados extenderán una receta con la identificación del Programa, Fecha de Prescripción, Apellido, Nombre y domicilio del paciente, edad y peso, N° de Historia Clínica, Residencia, Hospital de Cabecera, Tipo de fármacos, dosis por toma, dosis diaria y cantidad de unidades para un mes de tratamiento, tal cual se contempla en la «Receta Modelo» que forma parte del presente Anexo. En el caso de tratamiento prolongado podrán prescribirse para un plazo máximo de noventa (90) días en recetas de dispensación mensual, debiendo consignarse tal circunstancia como así también el plazo del tratamiento en días e indicar en la receta si corresponde a la primera, segunda o tercera dispensación. En todos los casos deberá llevar firma y sello del médico tratante. El plazo de validez de la receta será de quince (15) días a partir de la fecha de prescripción.
En caso de prescribirse medicamentos no incluidos en el Vademécum del Programa, la prescripción deberá ser debidamente justificada por el médico especialista y aprobada por el Jefe de Departamento correspondiente. La provisión de medicamentos fuera de Vademécum será responsabilidad del Hospital en cuyo servicio especializado se haya efectuado la misma.
4.3 Dispensación
La entrega de medicamentos se efectuará en forma mensual debiendo consignarse la fecha de dispensación, con firma y sello del farmacéutico. En el supuesto de tratamiento prolongado, el farmacéutico deberá también consignar en la segunda receta la fecha de la primera dispensación y en la tercer receta la fecha de la primera y segunda dispensación.
El plazo de validez de cada receta correspondiente al tratamiento prolongado será de quince (15) días posteriores al mes de dispensación anterior.
La medicación podrá ser dispensada al paciente y/o a un tercero responsable, dejando constancia en ambos supuestos del número de documento y firma.
4.4 Registro de entrega de medicamentos
Cada farmacia deberá confeccionar un registro personalizado de entrega de medicamentos. A su vez, enviará mensualmente el listado de pacientes a la Coordinación del Programa, a fin de efectuar el control cruzado a los distintos establecimientos.
Receta Modelo

5. COMISIÓN ASESORA
5.1 La Comisión Asesora de Red de Atención del Paciente que padece epilepsia será conformada por representantes de los servicios de neurología y especializados, del primer nivel de atención y de la Secretaría de Salud.
5.2 Son funciones de la Comisión Asesora:
a. Conformar y coordinar el funcionamiento de la Red de Atención del Paciente Epiléptico.
b. Proponer normas y procedimientos diagnósticos según niveles.
c. Protocolizar el tratamiento farmacológico y quirúrgico de la epilepsia incluyendo la evaluación farmacocinética en casos apropiados.
d. Coordinar con las autoridades de otras jurisdicciones mecanismos de referencia y contrarreferencia para la provisión de medicamentos y otras acciones necesarias para la atención de los pacientes.
e. Asesorar respecto del tipo y necesidades de fármacos por cada efector y su presupuesto.
f. Estimar las existencias, niveles críticos y de emergencia para los stocks de medicamentos, para la tramitación en tiempo y forma de las compras.
g. Actualizar en forma periódica, el listado de medicamentos.
h. Proponer modificaciones para la gestión del programa.
i. Diseñar y promover acciones dirigidas al desarrollo de una cultura de la salud que integre al paciente y su grupo conviviente con el contexto social y un estilo de vida que atenúe los riesgos vitales.
j. Crear y llevar una base de datos accesible a los profesionales con datos e índices útiles para la docencia, la investigación, la evaluación y la gestión del programa, con localización física en la Secretaría de Salud.
k. Producir informes periódicos sobre el desarrollo del programa, resultados y propuestas de modificaciones.
l. Desarrollar actividades de capacitación e informativas a los equipos de trabajo, pacientes, organizaciones de pacientes y a la comunidad en general.
m. Proponer las metas y evaluar el desempeño para cada período y por cada efector.
n. Promover y coordinar acciones de farmacovigilancia entre los efectores de la re
Producto
Forma Farmacéutica
Carbamazepina 200/400 mg
Comprimidos y jarabe
Clobazam 10/20 mg
Comprimidos
Clonazepan 0,5/2 mg
Comprimidos
Fenitoina 100 mg
Comprimidos y jarabe
Fenobarbital 15/100 mg
Comprimidos
Lamotrigina 25/100 mg
Comprimidos
Topiramato 25/100 mg
Comprimidos
Ácido Valproico 200-250/400-500 mg
Comprimidos y jarabe
Vigabatrina
Comprimidos
Producto
Forma Farmacéutica
Carbamazepina 200/400 mg
Comprimidos y jarabe
Clobazam 10/20 mg
Comprimidos
Clonazepan 0,5/2 mg
Comprimidos
Fenitoina 100 mg
Comprimidos y jarabe
Fenobarbital 15/100 mg
Comprimidos
Lamotrigina 25/100 mg
Comprimidos
Topiramato 25/100 mg
Comprimidos
Ácido Valproico 200-250/400-500 mg
Comprimidos y jarabe
Vigabatrina
Comprimidos

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