RESOLUCION 2332/2008
MINISTERIO DE SALUD


 
Dispone la no solicitud de la orden médica para aplicar las vacunas que correspondan según el calendario nacional de vacunación
Del: 24/10/2008; Boletín Oficial: 13/11/2008

VISTO: la Nota N° 783-DGASPC-08 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 153, denominada Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, capítulo primero, artículo tercero, inciso "h" se establece el acceso y utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades;
Que la ley N° 22.909 (BO del 15.9.83) regulatoria del régimen nacional de vacunas en el territorio nacional, estableciendo en su artículo décimo primero que las vacunaciones a que se refiere esta ley son obligatorias para todos los habitantes del país;
Que dicha norma establece en su artículo decimosegundo que toda persona vacunada deberá ser provista, por quien haya aplicado la vacuna, del correspondiente certificado que lo acredite y en su artículo decimotercero que toda persona que concurra en la debida oportunidad a la dependencia sanitaria oficial más próxima a su domicilio o lugar de residencia temporaria para someterse a alguna de las vacunaciones obligatorias según esta ley, y no fuera vacunada por razones ajenas a su voluntad, deberá ser provista de una constancia en que se exprese la causa de la no vacunación y se formulen las indicaciones a seguir;
Que por la Resolución Ministerial de la Nación N° 126/98 sobre Normas Mínimas para habilitación de centros de vacunación se establece que las personas que concurran deberán portar o proveerse de una indicación profesional médica, cuando se trate de vacunas no incluidas en el Plan Oficial de Vacunación obligatoria;
Que las Oportunidades perdidas de vacunación se refieren a todo contacto de una persona con el sistema de salud en que no se le aplican las vacunas necesarias a pesar de no tener contraindicaciones;
Que es indispensable remover los obstáculos al acceso a esta actividad preventiva y favorecer el logro de coberturas útiles;
Que se debe garantizar la equidad, eficacia y eficiencia en el control de las enfermedades inmunoprevenibles.
Por ello, y en uso de sus atribuciones propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1°.- Dispónese en los servicios de vacunación públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la no solicitud de la orden médica para aplicar las vacunas que correspondan según el Calendario Nacional de Vacunación.
Art. 2°.- Dispónese la extensión de la correspondiente certificación en el momento de la vacunación.
Art. 3°.- Dispónese que en caso de que no se aplicaran las vacunas por razones ajenas a la voluntad del usuario se lo proveerá de una constancia que exprese el motivo de no aplicación.
Art. 4°.- Dispónese que en la consulta de niños y adolescentes el estado de vacunación se evaluará dentro del interrogatorio de a consulta habitual, registrándose la información en la historia clínica del paciente y derivándoselo al servicio de vacunación para completar esquemas en caso de ser necesario
Art. 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su notificación y demás efectos pase al Ministerio de Salud, a la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, a la Dirección General Redes y Programas de Salud y a la Dirección general Adjunta de Programas Centrales. Cumplido, archívese.
Lemus


Copyright © BIREME  Contáctenos