RESOLUCION 356/2009
MINISTERIO DE SALUD


 
Aprobación del nuevo formulario de consentimiento informado de uso obligatorio para todos los efectores de salud
Del: 04/02/2009; Boletín Oficial: 02/03/2009

VISTO: La Ley N° 2506/07, las Resoluciones N° 437 y N° 1556/ MSGC/2008 y el
Registro N° 13809/MSGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 437 / MSGC / 2008 se aprobó el formulario de Consentimiento
Informado de uso obligatorio para todos los efectores de salud dependientes de este
Ministerio, estableciéndose un plazo de sesenta días para su implementación ;
Que por Resolución N° 1556 / MSGC / 2008 se prorrogó por el término de ciento ochenta días el plazo fijado en la Resolución citada precedentemente, tomando nueva intervención la Comisión Asesora Médico Legal;
Que la Comisión interviniente elaboró un informe, proponiendo algunos cambios al referido documento;
Que con las modificaciones producidas al formulario aprobado oportunamente se recepcionan las sugerencias y demandas de los representantes de profesionales médicos de los efectores de salud;
Que resulta necesario definir una correcta y clara ficha técnica y determinar requisitos de calidad para cada producto aplicable en todo el ámbito de los efectores dependientes de este Nivel;
Que por lo referido, con las modificaciones introducidas, resulta imprescindible la aprobación del nuevo formulario de Consentimiento Informado ;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en la Ley N° 1218 / 03.
Por ello, en uso de las facultades conferidas,
EL MINISTRO DE SALUD
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el nuevo formulario de Consentimiento Informado con las modificaciones introducidas, de uso obligatorio para todos los efectores de salud dependientes de este Ministerio, que obra como Anexo I y forma parte integrante de la presente, sustituyéndose el que fuera aprobado por Resolución N° 437 / MSGC / 08.
Art. 2°.- Establécese que el nuevo formulario aprobado como Anexo del artículo 1° deberá implementarse a partir del 1° de Marzo de 2009.
Art. 3°.- Infórmese a los establecimientos hospitalarios que los miembros de la Comisión Asesora Médico Legal conjuntamente con los representantes de la Asociación de Médicos Municipales quedan facultados para la instrucción del procedimiento a seguir a fin de poner en práctica el formulario aprobado en el Artículo 1°.
Art. 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación a los efectores dependientes de este Ministerio, pase a la Direcciones Generales Adjuntas Regiones Sanitarias I, II , III y IV. Cumplido, archívese.

Nota: Para consultar el/los anexos dirigirse al B.O. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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