LEY 3000
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Campaña Permanente de Difusión y Prevención de la Celiaquía, que se desarrollará en el ámbito de los Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC).
Sanción: 05/03/2009; Promulgación: 07/04/2009; Boletín Oficial: 17/04/2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo organizará una Campaña Permanente de Difusión y Prevención de la Celiaquía que se desarrollará en el ámbito de los Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC) o los que en el futuro los reemplacen.
Art. 2°.- La reglamentación fijará al menos una (1) jornada anual de “Difusión y Prevención de la Celiaquía“ en cada Centro de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC) dictada por un equipo de expertos, preferentemente del Hospital de Gastroenterología “Bonorino Udaondo“.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo elaborará y proveerá folletos explicativos sobre la enfermedad celíaca, que tendrán como objeto la difusión permanente de la problemática en los Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC).
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
Diego Santilli; Carlos Pérez


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