LEY 2958
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Implementación de lactarios en las instituciones del sector público
Sanción: 04/12/2008; Promulgación: 13/01/2009; Boletín Oficial: 23/01/2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Implementación de Lactarios. Objeto.
Las Instituciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las cuales trabajen veinte (20) o más mujeres en edad fértil, deben contar con un ambiente especialmente acondicionado y digno, para que las mujeres en período de lactancia puedan extraer su leche materna, y se asegure su adecuada conservación durante el horario de trabajo.
Art. 2º.- Lactarios. Requisitos.
Las Instituciones deben poseer un ambiente acondicionado para su uso como lactario que:
1. Brinde privacidad y comodidad y permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche sentadas.
2. Posea una mesa, un sillón y una heladera en la que la madre pueda almacenar refrigerada la leche extraída durante su jornada laboral.
3. Cuente con un lavabo cerca del mismo, para facilitar el lavado de manos.
Art. 3º.- Plazo de implementación.
Las Instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán implementar los lactarios en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 4º.- Difusión.- La Autoridad de Aplicación realizará una campaña de difusión, acerca de los beneficios de contar con lactarios en las instituciones del sector privado.
Art. 5º.- Invitación. Se invita al Sector Privado, a implementar lactarios de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Art. 6º.- Comuníquese, etc.
Diego Santilli; Carlos Pérez


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