LEY 2837
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Modificación a la Ley 1799, Ley de control de tabaco.
Sanción: 21/08/2008; Promulgación: 19/09/2008; Boletín Oficial: 30/10/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.-Modifícase el artículo 21 de la Ley 1799, el cual quedará redactado dela siguiente forma:
"Artículo 21.- Se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para
fumar, en las que no se permitirá la entrada a menores de dieciocho (18) años, en los establecimientos que se detallan a continuación:
a) Salas de fiestas o de uso público en general.
b) Locales de baile clase A, B y C, o los que en el futuro los reemplacen.
c) Restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch que tengan una superficie útil igual o superior a cien metros cuadrados destinada a la atención al público, de los que podrán destinar como máximo el treinta por ciento (30%) para las personas fumadoras.
d) Shoppings o paseos de compras cerrados.
Las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas, apartadas físicamente del resto de las dependencias, no ser zonas de paso obligado para población no fumadora y disponer de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la purificación de aire, la eliminación de humos, minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos y evitar el traslado de partículas hacia las zonas donde se haya prohibido fumar.
En todos los casos, deberán informar en lugar visible en su entrada acerca de la existencia o no de zonas habilitadas para fumadores.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Diego Santilli; Carlos Pérez


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