LEY 2782
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Modificación a la Ley 429 sobre personas con necesidades especiales.
Sanción: 10/07/2008; Promulgación: 30/07/2008; Boletín Oficial: 07/08/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Agréguese el artículo 3º bis a la Ley Nº 429, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º bis.- En los accesos de los espacios públicos o de acceso público y en los transportes públicos de pasajeros se deberá exhibir, en forma visible, la siguiente leyenda "Está permitido el acceso y/o traslado de las personas con necesidades especiales acompañados de animales de asistencia. Ley Nº 429".
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
Diego Santilli; Carlos Pérez


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