LEY 1870
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Obligatoriedad de la instalación de un sistema que permita la audición sin interferencias para hipoacúsicos en todos los cines y teatros de la Ciudad de Buenos Aires.
Sanción: 01/12/2005; Promulgación: 10/01/2006; Boletín Oficial: 19/01/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de la instalación de un sistema que permita la audición sin interferencias para hipoacúsicos en todos los cines y teatros de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo abarcará al menos un diez por ciento (10%) de la cantidad de butacas de cada sala.
Art. 2º.- Las butacas sobre las cuales opera el sistema auditivo garantizarán una ubicación expectante sobre la distribución general.
Art. 3º.- La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes serán sancionadas de conformidad al Régimen de Penalidades.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará las determinaciones técnicas dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente.
Art. 5º.- Los gastos que demande la adecuación de las salas de cine y teatro dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los términos de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General Recursos y Gastos para el Ejercicio 2006.
Art. 6º.- El plazo para adecuar las instalaciones a lo dispuesto en el artículo 1º es de dieciocho (18) meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Art. 7º.- Comuníquese, etc.
Santiago De Estrada; Juan Manuel Alemany


Copyright © BIREME  Contáctenos