RESOLUCION 778/2009
MINISTERIO DE SALUD (MS)


 
Programa Nacional de Seguimiento Postransplante.
Del 01/06/2009; Boletín Oficial 09/06/2009.

VISTO el expediente Nº 2002-5603/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1071/2007 se aprobó la Reglamentación del artículo 14 de la Ley Nº 26066 creando por su artículo 2º el PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POSTRANSPLANTE, con el objeto de asegurar la provisión de los medicamentos y procedimientos terapéuticos requeridos por personas trasplantadas, que cuenten solo con cobertura del sector público de salud.
Que mediante la Resolución MS Nº 1676/2007 se estableció que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.) será el Organismo responsable de llevar a cabo la operatoria y gestión de la distribución de inmunosupresores a la población beneficiara del citado PROGRAMA.
Que por otro lado el PROGRAMA DE REFORMA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (PROAPS-REMEDIAR) cuenta con la logística apropiada para optimizar el almacenamiento y transporte de los inmunosupresores a los puntos de distribución del PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POSTRANSPLANTE.
Que ello redundaría en una mejora sustancial en el control y mantenimiento de la calidad de la medicación durante su almacenamiento y posterior transporte como en los costos que ello actualmente demanda.
Que asimismo los gastos que demande dicha logística estarán a cargo del PROGRAMA DE REFORMA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (PROAPS-REMEDIAR).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las competencias acordadas por el artículo 3º del Decreto Nº 1071/2007.
Por ello,
La Ministra de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Establécese que estará a cargo del PROGRAMA DE REFORMA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (PROAPS-REMEDIAR) el almacenamiento y transporte de inmunosupresores a los puntos de distribución pertenecientes al PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POSTRANSPLANTE según las indicaciones de tipo de medicamento y cantidades provistas por este último.
Art. 2º.- Los gastos que genere el almacenamiento y transporte de los inmunosupresores referido en el articulo 1º estarán a cargo del PROGRAMA DE REFORMA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (PROAPS-REMEDIAR).
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lic. María Graciela Ocaña, Ministra de Salud.
e. 09/06/2009 Nº 48030/09 v. 09/06/2009


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