RESOLUCION 506/2009
MINISTERIO DE SALUD (MS)


 
Incorpórase al Programa Ampliado de Inmunizaciones con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna triple bacteriana acelular a todos los adolescentes de once años de edad y al personal de salud, e intégrase la misma al Calendario Nacional de Inmunizaciones.
Del 22/04/2009; Boletín Oficial 28/04/2009.

VISTO el expediente N° 2002-20.930/08-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, Nota N° 280 del informe de la Comisión Nacional de Inmunizaciones, y
CONSIDERANDO:
Que, actualmente la REPUBLICA ARGENTINA posee en su calendario regular de vacunación CINCO (5) dosis del componente pertussis celular incorporado en las vacunas combinadas de TRES (3), CUATRO (4) y CINCO (5) componentes a los DOS (2), CUATRO (4), SEIS (6), DIECIOCHO (18) meses y SEIS (6) años de edad.
Que, la incidencia de la enfermedad por Bordetella Pertussis ha aumentado en la mayoría de las jurisdicciones de nuestro país, presentando un mayor impacto en los menores de SEIS (6) meses, donde se registra la mayor morbilidad y mortalidad.
Que, la fuente de contagio de los menores de SEIS (6) meses es el contacto con adultos jóvenes (hermanos, madre, padre, cuidadores).
Que, actualmente se encuentran disponibles vacunas combinadas acelulares que contienen el componente pertussis y pueden aplicarse a adolescentes y adultos, dado que las vacunas celulares disponibles en la actualidad en el CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES no están recomendadas en este grupo de edades.
Que, existen al menos DOS (2) laboratorios productores de vacuna triple bacteriana acelular aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT.
Que, a fin de disminuir la incidencia de esta enfermedad se convocó a la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), generándose las siguientes recomendaciones:
1. Realizar un adecuado control de foco, administrando quimioprofilaxis y completando los esquemas de vacunación cuando estén indicados, para disminuir la circulación de la Bordetella y el contagio a los lactantes pequeños.
2. Asegurar las CINCO (5) dosis en los menores de SEIS (6) años, llegando al indicador de NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de cobertura con las vacunas del programa regular.
3. Incorporar la vacuna triple bacteriana acelular (difteria, tétanos y pertussis acelular) a los ONCE (11) años de edad y al personal de salud en el CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES para el año 2009. El motivo de esta recomendación es que al disminuir la circulación de la Bordetella Pertussis no habrá refuerzo natural de la enfermedad y se correrá la misma a edades mayores.
Que, con el consenso de la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA propone incorporar al PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES la vacuna triple bacteriana acelular (difteria, tétanos, pertussis) a los ONCE (11) años de edad y al personal de salud y su integración al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
La Ministra de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Incorpórese al PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna triple bacteriana acelular a todos los adolescentes de ONCE (11) años de edad y al personal de salud.
Art. 2º.- Intégrese al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES la vacuna triple bacteriana acelular a todos los adolescentes de ONCE (11) años de edad y al personal de salud.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María G. Ocaña.


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