DECRETO 2188/2008
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Carrera Profesional Hospitalaria. Régimen salarial para el personal comprendido en la ley 10471
Del: 07/10/2008; Boletín Oficial 22/10/2008

Visto el expediente N° 2300-3370/08 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-, y
Considerando:
Que dicha política, a regir desde el 1° de agosto de 2008 inclusive, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 13.786 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2008- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires decreta:

Artículo 1° - Establecer que las disposiciones del presente Decreto sean aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-, desde el 1° de agosto de 2008 inclusive.
Art. 2° - Establecer los sueldos básicos mensuales conforme el Anexo A que forma parte del presente Decreto.
Art. 3° - Fijar los importes de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el inciso 2) del artículo 1° del Decreto N° 872/08 en los importes mensuales indicados en el Anexo B que forma parte del presente Decreto.
Art. 4° - Fijar los importes de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el inciso 3) del artículo 1° del Decreto N° 872/08 en los importes mensuales indicados en el Anexo C que forma parte del presente Decreto.
Art. 5° - Establecer que las bonificaciones establecidas por los artículos 3° y 4° del presente Decreto, no serán computables a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1° del Decreto N° 54/05 y 2° y 21 del Decreto N° 637/07, las cuales permanecen sin variaciones en su nivel.
Art. 6° - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Salud, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
Perelmiter; Scioli; Zin; Cuartango; Pérez.


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