LEY 12083
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Prohibición de toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar de cualquier alumna embarazada en todos los establecimientos de educación del país -- Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.584.
Sanción: 28/11/2002; Promulgación: 18/12/2002; Boletín Oficial 30/12/2002

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° - Sin menoscabo del derecho a enseñar tutelado por normas de rango constitucional, adhiérese la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional N° 25.584.
Art. 2° - Queda prohibido en los establecimientos de educación oficial de la provincia, tanto de gestión pública como privada, toda acción institucional que impida el inicio o continuidad en el ciclo escolar a cualquier alumna embarazada o alumno que fuere padre o por cualquier otra circunstancia vinculada con lo anterior, que produzca efecto de marginación, estigmatización o humillación.
Art. 3° - El Ministerio de Educación dictará las normas reglamentarias pertinentes para hacer efectivas las previsiones de la presente ley, las que deberán contemplar: a) un régimen de justificación de inasistencias durante la gestación y el período post parto; b) franquicias horarias para que la alumna amamante a su hijo y concurra a los controles médicos; c) un régimen especial de evaluación, con la implementación de clases de apoyo si fuere necesario.
La justificación de inasistencias y las franquicias establecidas no implicará la promoción automática del educando.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Carlos Alberto Reutemann¸Alberto Nazareno Hammerly; Marcelo Muniagurria;
Avelino Lago; Ricardo Paulichenco


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