DECRETO 3659/2008
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Instituto Provincial de Salud de Salta. Sistema prestacional. Regulación del sistema. Libre Elección de Prestadores. Sustitución del art. 8° del dec. 3402/2007.
Del: 27/08/2008; Boletín Oficial 08/09/2008

Visto, el Decreto N° 3402/07, reglamentario de la Ley N° 7127/01 de creación del instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) y,
Considerando:
Que en uso de las facultades reglamentarias previstas en el Art. 144, inc 3º, de la Constitución Provincial, el Gobernador de la Provincia dictó el Decreto N° 3402/07, estableciendo la reglamentación de la ley de creación de la Obra Social Provincial;
Que actualmente resulta necesario modificar algunas de sus disposiciones, lo que redundará en beneficio de los afiliados y beneficiarios del IPS, como así también en la relación de la Obra Social con sus Prestadores y Efectores;
Que el Art. 8 del Decreto N° 3402/07, al reglamentar el derecho de los afiliados de "libre elección de Prestadores", fijando la existencia de dos Padrones de Profesionales, establece que "...La inscripción en los padrones de prestadores será convocada una vez al año, debiendo los postulantes acreditar las recaudas exigidos...";
Que limitar el ingreso de efectores a sólo una vez al año, posterga el derecho de los nuevos profesionales supeditándolos a la espera de un plazo extenso, motivo por el cual el Poder Ejecutivo considera conveniente ampliar la oportunidad de ingreso a dos veces al año, tal como se hacía con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 3402/07;
Que por otra parte, el decreto citado, al establecer las condiciones que los profesionales deben cumplir para pertenecer al Padrón B - Con Arancel Diferenciado - en su parte pertinente dispone "...debiendo contar con especialidad certificada... y antigüedad interrumpida de más de cinco años en el padrón del IPS...", debiendo interpretarse que existe un error de redacción en la norma y que dicha antigüedad debe ser "ininterrumpida";
Que asimismo el citado Art. 8 reglamenta el derecho de libre elección de prestadores sólo para los Afiliados y beneficiarios "Forzosos", cuando en realidad tal derecho le corresponde a todos los afiliados de la Obra Social, sea que los mismos revistan carácter de forzosos, privados o individuales;
Por ello, y en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 144 de la Constitución Provincial, y Art. 1º de la Ley 7483,
El Gobernador de la provincia de Salta decreta:

Artículo 1° - Modifíquese el Art. 8 del Decreto Reglamentario N° 3.402/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8 (Art. 8 Ley 7127). Todos los afiliados y beneficiarios del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), de Salta Capital como de todos los Departamentos del interior de la Provincia, gozarán de la libre elección de los prestadores de servicios que estén incluidos en el Padrón de Prestadores del IPS, conforme normativa vigente.
Es requisito para la inscripción en dicho Padrón, cumplir con las condiciones que el IPS establezca para cada especialidad o nivel de complejidad.
La inscripción en los Padrones de Prestadores será convocada dos veces al año, debiendo los postulantes acreditar los recaudos exigidos en las formas y oportunidades que se establezcan por resolución del Instituto.
El IPS deberá exponer visiblemente la nómina de los Prestadores mencionados en el párrafo anterior, estableciendo la vigencia de dos (2) Padrones: Padrón A - Sin cobro de arancel diferenciado, y Padrón B - Con arancel diferenciado. Para prestar servicios en las distintas especialidades, con aranceles diferenciados a cargo del afiliado, los profesionales deberán obtener la pertinente calificación por parte de los respectivos Colegios Profesionales de la Provincia, debiendo contar con Especialidad Certificada pollos mismos y antigüedad ininterrumpida de más de cinco (5) años en el Padrón A del IPS. En todos los casos, los profesionales deberán acreditar la contratación de un seguro de Mala Praxis y su efectiva vigencia.
Idénticos requisitos deberán cumplimentar los profesionales que se desempeñen en el interior de la Provincia. A fin de que el afiliado tenga la opción entre los distintos padrones, éstos profesionales sólo podrán inscribirse como especialistas en el Padrón B, cuando exista al menos otro profesional inscripto en el Padrón A, con la misma especialidad.
Será pasible de sanción, previo sumario administrativo, el personal o funcionario que en el desempeño de sus funciones pretenda orientar hacia un médico, odontólogo, otros profesionales de la salud, laboratorio o clínica, a un afiliado del IPS.".
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud Pública y Secretario General de la Gobernación.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Urtubey; Qüerio; Samson.


Copyright © BIREME  Contáctenos