LEY 3664
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Residuos peligrosos. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 24.051. Autoridad de aplicación. Comisión Interministerial. Constitución.
Sanción: 29/06/2000; Promulgación: 14/07/2000; Boletín Oficial 28/07/2000

La Cámara de Representantes de la provincia sanciona con fuerza de LEY

Artículo 1º - - Adhiérese la provincia de Misiones a la ley nacional 24.051 de residuos peligrosos, extendiendo su ámbito de aplicación al territorio misionero.
Art. 2º - La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, el que será asistido por un Consejo Consultivo ad honorem, que asesorará y propondrá iniciativas sobre temas relacionados con la presente ley, cuya consideración y organización estará sujeta a la reglamentación.
Art. 3º - La autoridad de aplicación deberá implementar el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos en el marco del Sistema Informático de Residuos Peligrosos, aprovechando los nodos provinciales del Sistema Informático Ambiental Nacional.
Art. 4º - Constitúyese una Comisión Interministerial de Residuos Peligrosos, que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación, siendo su objetivo el de coordinar acciones entre las diferentes áreas de gobierno, estableciendo su conformación y funcionamiento vía reglamentaria.
Art. 5º - Facúltase al Poder Ejecutivo a formalizar convenios con la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental de la Nación, a efectos de la inscripción provisoria en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, las personas físicas o jurídicas, titulares de las actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, hasta tanto se instrumente el registro provincial.
Art. 6º - Invítase a los municipios a dictar, en el área de su competencia, normas complementarias a la presente.
Art. 7º - Comuníquese, etc.
Gil Navarro; Juañuk


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