LEY 7974
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ejercicio profesional. Modificación de Leyes
Sanción: 12/11/2008; Boletín Oficial: 31/12/2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y:

Artículo 1º - Modifícanse el Art. 49 de la Ley de Carrera Médica N° 4.872; el Art. 49 de la Ley de Carrera Odontológica N° 4.873; el Art. 48 de la Ley de Carrera Obstétrica N° 4.875; el Art. 43 de la Ley de Carrera Dietista N° 4.876; el Art. 49 de la Ley de Carrera de Profesionales Farmacéuticos N° 5.411; el Art. 42 de la Ley de Carrera Kinésica N° 5.458; el Art. 50 de la Ley de Carrera Psicológica N° 5.511; el Art. 42 de la Ley de Carrera Fonoaudiológica N° 5.558; el Art. 38 de la Ley de Carrera Psicopedagógica N° 5.611; el Art. 44 de la Ley de Carrera de los Profesionales del Trabajo Social N° 5.618; los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: "Las elecciones para designar los miembros titulares y suplentes de los Jurados de Concurso, deberán efectuarse cada tres (3) años; actuarán como titulares los tres (3) profesionales que hayan obtenido la mayor cantidad de votos y como suplentes los que le sigan en el resultado del escrutinio. En caso de paridad de votos, se decidirá por sorteo. El Ministerio de Salud y la entidad profesional respectiva, de la Provincia de Mendoza, procederán a designar los restantes miembros de titulares y suplentes, una vez realizada la elección y antes del llamado a concurso."
Art. 2º Prorrógase el período de funciones de los Jurados de Concurso de las Carreras Médica, Odontológica, Bioquímica, Obstétrica, Dietista / Nutricionista, Farmacéutica, Kinésica, Psicológica, Fonoaudiológica, Psicopedagógica y de Trabajo Social hasta el 31/12/2008, a efectos de unificar el mismo con el de los Consejos Deontológicos.
Art. 3º - Modifícase el Artículo N° 16 de la Ley de Terapistas Ocupacionales N° 7.338, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 16 - Son requisitos para integrar el Consejo Deontológico tener título habilitante, un mínimo de diez (10) años en el ejercicio de la profesión y acreditada idoneidad en la misma. Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos."
Art. 4º - Modifícase el Artículo N° 17 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Nutrición N° 6.760, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 17- Son requisitos para integrar el Consejo Deontológico, tener título habilitante, un mínimo de diez (10) años en el ejercicio en la profesión, acreditada idoneidad en la misma y cuatro (4) años de residencia en la Provincia de Mendoza. Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos".
Art. 5º - Modifícase el Artículo N° 15 de la Ley de Régimen para el Ejercicio de la Medicina Veterinaria N° 6.472, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 15- Son requisitos para ser miembro permanente o no del Consejo Deontológico tener un mínimo de diez (10) años en el Ejercicio de la profesión. Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos".
Art. 6º - Modifícase el Artículo N° 12 de la Ley de Ejercicio de la Profesión Optica Técnica N° 6.321, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 12- Los requisitos para integrar el Consejo Deontológico, serán tener un mínimo de diez (10) años en el ejercicio de la profesión y acreditada idoneidad en la misma. Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos".
Art. 7º - Modifícase el Artículo N° 14 de la Ley de Ejercicio de la Podología Nº 3.943, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 14- Créase el Consejo Deontológico de la Podología, que estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, que serán elegidos del siguiente modo: un titular y un suplente designados por la Asociación Profesional con personería gremial reconocida, dos titulares y dos suplentes elegidos por el voto secreto y obligatorio de los podólogos matriculados. Los consejeros durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos".
Art. 8º - Prorrógase el período de funciones de los miembros de los Consejos Deontológicos de Podólogos y Opticos Técnicos actualmente en ejercicio hasta el día 31/12/08, a efectos de unificar el período de funciones con el de los Consejos Deontológicos del resto de las profesiones asistenciales".
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cristian L. Racconto; Mariano Godoy Lemos; Jorge Tanus; Jorge Manzitti;


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