DECRETO 386/2008
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Hospital de Alta Complejidad "Presidente Juan Domingo Perón". Responsabilidad directa del centro Unico de Cooperación de Ablación e Implante de órganos. Norma complementaria de la ley 1122.
Del: 02/07/2008; Boletín Oficial 06/08/2008

Visto:
Considerando:
Que la Provincia adhirió a la Ley Nacional sobre Trasplante de Organos y Materiales Anatómicos, mediante la Ley Provincial N° 1.122/94, que en su artículo 2° crea el "Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante de Organos de la Provincia de Formosa" (C.U.C.A.I.F.O.R).
Que el poder de policía sanitaria referido a la ablación de órganos y tejidos para la implantación de los mismos, de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos se hace efectivo a través de las autoridades sanitarias jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias acordadas al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante.
Que actualmente el estado Provincial cuenta con un establecimiento asistencial, denominado Hospital de Alta Complejidad "Pte. Juan Domingo Perón", inscripto como prestador de los actos médicos contemplados en la referida ley nacional, dotado de profesionales, equipamiento e infraestructura especifica requerida y debidamente habilitado tanto a nivel provincial como nacional.
Que el referido Hospital ha desarrollado diversos procedimientos de ablación e implante de órganos en los últimos dos años, evidenciando un notable desarrollo en ese campo.
Que resulta necesaria y conveniente adoptar las medidas que redunden en el fortalecimiento del proceso iniciado, alineando la acción de las diferentes áreas del Poder Ejecutivo en orden a coadyuvar con su mayor eficiencia mediante la organización más razonable de los factores comprendidos.
Que a tal fin deviene conveniente unificar la representación provincial ante el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I), en cabeza del Hospital de Alta Complejidad, con competencia directa en los procedimientos comprendidos, con la intención de simplificar su comunicación con la dependencia que constituye el órgano rector a nivel nacional.
Por ello: El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1° - Asígnase al Hospital de Alta Complejidad "Juan Domingo Perón, creado por Decreto 771 del 17 de agosto de 2004, la responsabilidad directa del Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante de órganos de la Provincia de Formosa creado por el artículo 2° de la Ley 1122.
Art. 2° - Créase, un Fondo Especial Provincial para la Ablación e Implante de Organos y Material Anatómico Humano, sujeto a un Régimen Administrativo Contable, Económico y Financiero especial, conforme a las pautas que oportunamente establezca el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Facúltese, al Hospital de Alta Complejidad "Pte Juan Domingo Perón" a dictar la Normativa de aplicación provincial para la temática de Ablación e Implante de Organos y Materiales Anatómicos así como establecer la estructura y funciones especificas del (C.U.C.A.I.F.O.R).
Art. 4° - El Hospital del Alta Complejidad "Pte. Juan Domingo Perón" será representante de la Provincia ante el Instituto Nacional Unico Coordinador de Ablación y Implante (INCUCAI).
Art.s 5° y 6° - Comuníquese, etc.
Insfran; Gómez.


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