LEY 5829
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Se establece la obligación de traducir al Sistema Braille toda norma que sea de interés específico o de incumbencia de personas con discapacidad visual.
Sanción: 04/06/2008; Promulgación: 01/07/2008; Boletín Oficial 08/07/2008


Artículo 1° - Establécese que en el término de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente Ley, la Legislatura de la Provincia de Corrientes, deberá traducir al sistema Braille, toda Ley, Decreto o Reglamentación que sean de interés específico o de incumbencia de personas con discapacidad visual.
Art. 2° - El Consejo Provincial del Discapacitado, remitirá anualmente a la Legislatura de la Provincia de Corrientes, un listado de prioridades de traducción.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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