LEY 5488
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Prohibición de toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar de cualquier alumna embarazada en todos los establecimientos de educación del país. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.584.
Sanción: 31/10/2002; Promulgación: 29/11/2002; Boletín Oficial 03/12/2002

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º - Adherir en todos sus términos a la Ley Nº 25.584, la que tendrá vigencia y aplicación para todos los establecimientos educativos en el ámbito provincial.
Art. 2º - Queda prohibido en los establecimientos de Educación Pública y Privada de la Provincia, de cualquier nivel, ciclo y modalidad, toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar a cualquier alumna embarazada, o por cualquier otra circunstancia vinculada con lo anterior que produzca efecto de marginación, estigmatización o humillación.
Art. 3º - El Ministerio de Educación de la Provincia será la autoridad de aplicación en la jurisdicción local y tiene el deber de hacer pública toda práctica irregular referida en el artículo 2º, dando el curso administrativo o judicial adecuado.
Art. 4º - Comuníquese, etc.
Josefina A. Meabe de Matho; Eduardo L. Galantini; Mirtha I. Prieto de Pacce; María I. Fagetti de Mansutti


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