DECRETO 1571/2008
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Régimen de profesionales de la salud con dedicación exclusiva para desempeñar funciones en los establecimientos de salud públicos provinciales. Derogación del dec. 1497/2005.
Del: 08/08/2008; Boletín Oficial 19/08/2008

Visto: La solicitud para la aprobación de la Reglamentación del Régimen de Profesionales de la Salud con Dedicación Exclusiva en los Establecimientos Sanitarios Públicos Provinciales, sus Características y Modelo de Declaración Jurada, del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes; y
Considerando:
Que nuestra provincia privilegia el perfeccionamiento del Estado y el Gobierno, a favor de sus ciudadanos. Específicamente, en el sector de la salud, se están operando un Conjunto de reformas dirigidas a lograr mayor eficiencia y efectividad en las acciones del sector y mejorar la calidad de los servicios, con énfasis en la cobertura y acceso universales.
Que entre los elementos conceptuales y contenidos estratégicos más significativos, se cuentan la concepción social de la salud como parte sustancial del desarrollo, vinculada a todos los aspectos de la vida humana, la aspiración que sea un bien universal de acuerdo con el ideal de "salud para todos", la importancia de alcanzar la equidad y la necesidad de incluir en las agendas elementos que permitan reforzar la construcción social de la salud.
Que el esfuerzo por establecer un proyecto superador, tiene su eje conductor es la salud para la sociedad como conjunto y el ciudadano individual. Debiendo enaltecernos al adoptar posiciones maduras en cuanto a las oposiciones surgidas de reclamos de sectoriales, en sus respectivos contextos sociales y políticos, y en las relaciones de conflicto propias del sector, sobre la forma a explicitar sus bases de legitimación, tanto instrumental como ideológica, justificando propuestas técnico-normativas distintas.
Que el Régimen de Dedicación Exclusiva para Profesionales de la Salud a implementarse, tiene por objetivo optimizar la calidad de las prestaciones asistenciales, como asimismo las acciones de promoción y prevención. Este régimen se implementará en todos los establecimientos asistenciales del territorio provincial, dependiendo de las necesidades socio-sanitarias y complejidad de los Establecimientos Asistenciales Públicos Provinciales, procurando otorgar respuestas inmediatas a los requerimientos actuales de la Comunidad.
Que el proyecto de Reglamentación y el Modelo de Declaración Jurada cuya aprobación se pretende, reúnen los requisitos y formalidades exigidos, legales y de técnica normativa.
Por ello, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en uso de sus atribuciones,
El Gobernador De La Provincia Decreta

Artículo 1° - Derogase a partir del 1° de Julio de 2008, el Decreto N° 1497 del año 2005, como toda norma que se oponga a la presente.
Art. 2° - Apruébase a partir del 1° de Julio de 2008 el Anexo I: Reglamentación Del Régimen De Profesionales De La Salud Con Dedicación Exclusiva Para Desempeñar Funciones En Los Establecimientos De Salud Públicos Provinciales De La Provincia De Corrientes Fojas 1, 2 Y 3; Y El Anexo II Declaración Jurada Del Régimen Profesionales De La Salud Con Dedicación Exclusiva.
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud Pública de la Provincia de Corrientes.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Colombi; Schneider.

ANEXO II en Archivo del B. O.
ANEXO I
Reglamentación Del Régimen De Profesionales De La Salud Con Dedicación Exclusiva Para Desempeñar Funciones En Los Establecimientos De Salud Públicos Provinciales De La Provincia De Corrientes
Artículo 1°: Organización Organizase el régimen de dedicación exclusiva profesionales de la salud a fin de optimizar la calidad de las prestaciones asistenciales, como asimismo las acciones de promoción y prevención de los Establecimientos de Salud Públicos Provinciales y lograr, dar respuestas a los actuales requerimientos de la comunidad.
Artículo 2°: Ambito de Aplicación
La presente reglamentación será de aplicación para todos los profesionales de la salud interesados en su afectación bajo el régimen de dedicación exclusiva, cuando así lo disponga, mediante a suscripción de la normativa correspondiente el Poder Ejecutivo y mientras ambas partes compartan su voluntad de vincularse mediante esta modalidad, de acuerdo a lo establecido en la presente norma legal.
El presente régimen tendrá aplicación para el personal profesional de la salud de planta permanente y contratado de la jurisdicción del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 3°: Título Profesional
Facultase al Ministerio de Salud Pública a que mediante el área competente encargada de la matriculación profesional, establecer los instrumentos para hacer efectivo el registro de bloqueo del título y extender certificaciones al respecto.
Artículo 4°: Modalidad del régimen con dedicación exclusiva
El régimen de dedicación exclusiva implicará
A) El bloqueo del título profesional y la incompatibilidad total con cualquier otra actividad profesional o directiva fuera de¡ ámbito del establecimiento de salud público provincial, sea esta remunerada o no, con o sin relación de dependencia, de cualquier nivel, sector o jurisdicción.-nacional, provincia¡, municipal o privada, con excepción de la docencia Universitaria o Terciaria de dedicación simple y siempre que no exista superposición horaria, lo que deberá acreditarse a través de una Declaración Jurada de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II del presente, además deberá acreditar la Matrícula Profesional que especifique el bloqueo del título, otorgada por la entidad deontológica correspondiente y en caso de corresponder, certificación de las instituciones docentes en que figuren además de los datos personales del agente, la carrera, cátedra, dedicación y horarios en que desempeña actividades docentes Universitarias o Terciarias.
b) La Declaración Jurada, la acreditación de matrícula profesional con bloqueo de título y certificaciones docentes a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá ser presentada al momento de su designación de pertenencia al régimen y renovarse con carácter anual. Sobre la misma tomará intervención el Director del Establecimiento a que pertenece el agente, a fin de constatar que la firma de la Declaración Jurada y demás documentación pertenece agente, asimismo tomar conocimiento de los horarios en que desempeña cargos compatibles (Docencia Universitaria o Terciaria), además se encuentra obligado a denunciar cualquier irregularidad en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma legal. Las declaraciones juradas se llenarán por triplicado, quedando una en poder del Establecimiento Sanitario y las otras remitidas a la Dirección de Personal, una para su archivo y otra su remisión a la Dirección General de Personal.
c) La obligación de cumplir con una carga horaria semanal de 44 horas que se distribuirán conforme lo determine la autoridad competente y de acuerdo a las necesidades del servicio.
d) La obligación de desarrollar su actividad profesional en los servicios de consultorio, de internado, toda otra actividad asistencial y las acciones de promoción y prevención que le sea encomendada por autoridad competente para una óptima prestación del servicio sanitario.
Artículo 5°: Duración de los contratos y renuncia a la pertenencia al régimen de Dedicación Exclusiva
Los contratos suscriptos con los profesionales de la salud para desempeñar funciones en los términos del presente régimen se formalizarán por períodos de hasta tres años, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogados, mediante norma legal del Poder Ejecutivo.
El contrato o su prórroga, como asimismo la pertenencia al régimen del personal de planta permanente, terminarán anticipadamente por decisión unilateral de la administración, mediante rescisión que se podrá disponer directamente si el agente incumple en cualquiera de las obligaciones y/o prohibiciones a su cargo que surgen del contrato respectivo y/o de la presente reglamentación, sin otra formalidad ni procedimiento que la notificación fehaciente al interesado en el domicilio constituido o por otro medio legalmente permitido.
Ambas partes se reservan el derecho de dejar sin efecto la pertenencia al régimen o rescindir el contrato o su prórroga en cualquier momento, sin expresar causa, siempre que la administración lo comunique con una antelación de quince (15) días y el agente con un aviso previo de treinta (30) días. Si el personal fuera de planta permanente a quien fuera concedida la pertenencia a este régimen también se encontrará sujeto a la misma modalidad establecida para el personal contratado, debiendo dejarse sin efecto el vínculo de esta dedicación exclusiva mediante Decreto del Poder Ejecutivo, en cuyo recuperará la condición que poseyera en el momento anterior a pertenecer al mismo.
Artículo 6°: De la Selección
El ingreso al presente régimen de dedicación exclusiva, será dispuesto mediante Decreto del Poder Ejecutivo, el que también establecerá los adicionales particulares que tendrá derecho a percibir el agente como consecuencia de su pertenencia al mismo.
Artículo 6°: Deberes, derechos y prohibiciones Sin perjuicio de lo establecido por la Ley 4067, se establecen los siguientes)
a) Deberes
1) Prestar personalmente el servicio con eficiencia, responsabilidad y diligencia en el lugar y con las condiciones horarias y modalidad de trabajo que se fijan en la presente reglamentación.
2) Permanecer en el cargo por el término de treinta (30) días, después de su renuncia, pudiendo ser exceptuado por la autoridad competente.
3) Cumplir con las tareas asignadas por la Dirección del Establecimiento de Salud y obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos cuando tengan por objeto la realización de actividades competentes con sus funciones y que no contradigan la ética profesional.
4) Seguir vía jerárquica para sus tramitaciones y peticiones.
5) Cuidar de todos los bienes del Estado velando por la economía del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados a su custodia, utilización o examen.
6) Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva.
7) Utilizar la indumentaria de trabajo y protección.
8) Someterse a examen psico-físico cuando lo disponga la autoridad competente.
9) Mantener actualizada la información referente al domicilio, como a cualquier otro dato particular o vinculado al presente régimen.
10) Desempeñar sus funciones fuera del asiento habitual de sus tareas por urgentes necesidades del servicio debidamente fundamentas por autoridad competente.
11) Por razones de servicio podrá disponerse que el agente preste servicio en más de un establecimiento de salud dependiente de Ministerio de Salud pública.
b) Derechos
Son derechos de los profesionales que desempeñan sus tareas bajo la modalidad del presente:
1) Percibir remuneración por sus servicios en un todo de acuerdo a la categoría y clase del agente, como asimismo los adicionales específicos otorgados mediante Decreto/s del Poder Ejecutivo por la pertenencia al régimen de dedicación exclusiva. Dichos montos se liquidarán y abonarán utilizando los modos, fechas de pago y procedimientos que se emplean para el pago de haberes de los dependientes del Ministerio de Salud Pública.
2) Gozar de las licencias por enfermedad, maternidad y anual reglamentaria conforme a lo dispuesto en la Ley 4067.
3) Percibir los ingresos le correspondiera por las prácticas realizadas en pacientes con cobertura de salud, seguros, o por aportes voluntarios, de acuerdo a la Ley de arancelamiento y Decreto reglamentario de la misma vigentes.
4) Percibir los ingresos que le correspondiera por acciones derivadas de la ejecución de Planes Nacionales y/o Provinciales.
5) Percibir en caso de corresponderle el adicional por guardias activas o pasivas, conforme a la normativa vigente, siempre que estas hayan sido determinadas por el Director del Establecimiento de Salud y no impliquen descuento de la carga horaria de cuarenta y cuatro horas semanales establecida para el presente régimen. b) Prohibiciones
1) Intervenir o patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que no se encuentren a su cargo, utilizando para ello las prerrogativas de este contrato.
2) Retirar o utilizar con fines particulares instrumental, aparatología, útiles de trabajo, documentos, elementos de transporte o cualquier otro bien destinado al servicio oficial o del personal.
3) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas por la Administración Pública Provincial.
4) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con la ética profesional y moral pública.
5) Derivar pacientes al sector privado salvo razones sanitarias debidamente fundadas y de acuerdo a las normas y protocolos vigentes.
6) Cualquier quita de la carga horaria de cuarenta y cuatro horas semanales por la realización de guardias activas o pasivas, siempre que estas sean remuneradas adicionalmente.
Artículo 7°: Notificación al IOSCOR
El Ministerio de Salud Pública remitirá informes al IOSCOR sobre el personal del mismo sujeto al régimen de Dedicación Exclusiva a fin de que la obra social adopte los recaudos para que los mismos no perciban pago alguno por sus prestaciones. El IOSCOR sólo podrá pagar prácticas efectuadas por estos profesionales cuando estas sean viabilizadas por facturación de establecimiento sanitarios dependientes del Ministerio de Salud Pública.
De la misma manera y con el mismo objeto el Ministerio de Salud Pública realizará gestiones ante otras obras sociales en el territorio provincial.

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