RESOLUCION 493/2006
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Comisión Provincial de Investigación en Seres Humanos. Suspensión de las actividades desplegadas. Prohibición de habilitar nuevas investigaciones.
Del 24/11/2006; Boletín Oficial 05/12/2006

Visto: Las actuaciones iniciadas por la Gerencia General de Asuntos Legales, elevando a requerimiento del Sr. Ministro informe con relación a la situación actual y al encuadramiento legal e institucional de la Comisión Provincial de Investigación en Seres Humanos (C.P.I.S.H.), y de las actividades de investigación clínica en la jurisdicción provincial.
Y Considerando:
Que de las conclusiones del informe precitado, así como de otros antecedentes y propuestas solicitadas por el suscripto a diversas instituciones y expertos en la materia, se entiende oportuno reformular el marco legal e institucional en el cual se desarrollan las actividades de investigación clínica.
Que en ese orden resulta procedente establecer la suspensión de las actividades desplegadas por la Comisión Provincial de Investigaciones en Seres Humanos, desde la fecha de la presente resolución y hasta el día 31 de Diciembre del corriente año.
Que en dicho plazo de suspensión no podrán iniciarse nuevas investigaciones.
Que en atención a lo expuesto en el informe, se comparte la iniciativa de proponer un nuevo marco normativo, mediante el dictado de los instrumentos legales que regulan la actividad de la Comisión Provincial, el Registro Provincial de Investigaciones en Salud (Re.P.I.S.) y los Comités Institucionales de Etica de Investigación de Salud (C.I.E.S.).
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo informado por la Gerencia General de Asuntos Legales, el Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1° - Dispónese a partir de la fecha del presente instrumento legal la Suspensión hasta el día 31 de Diciembre de 2006, de las actividades desplegadas por la Comisión Provincial de Investigación en Seres Humanos (C.P.I.S.H.).
Art. 2° - La suspensión dispuesta en el Apartado precedente importará la prohibición de habilitar, durante su vigencia, nuevas investigaciones clínicas o protocolos adicionales de investigaciones en curso, tanto para el sector público como para el sector privado.
Art. 3° - Instrúyase a la Secretaría de Fiscalización, Regulación y Administración Sanitaria de esta jurisdicción, para que, con el apoyo técnico interdisciplinario e interinstitucional que resulte pertinente, proceda a elaborar una propuesta de anteproyecto de todos los instrumentos legales que resulten necesarios para conformar el nuevo marco regulatorio de la Investigación Clínica sobre Seres Humanos en la Provincia de Córdoba.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
González.


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