LEY 9564
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión provincial al Programa Nacional de detección temprana y atención de hipoacusia
Sanción: 05/11/2008; Boletín Oficial: 19/12/2008

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba sancionan con Fuerza de Ley:

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0008
Artículo 1.- Adhiérese la Provincia de Córdoba al Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de Hipoacusia creado por la Ley Nacional Nº 25.415.
Art. 2.- Los contenidos, mecanismos operativos y la capacitación de los recursos humanos que intervendrán en el desarrollo del Programa, serán acordados por el Poder Ejecutivo Provincial con las autoridades nacionales de aplicación de la Ley.
Art. 3.- La Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) debe incluir la cobertura de las prestaciones declaradas obligatoiras por el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 25.415, las que quedan incorporadas de pleno derecho al vademécum obligatorio de la APROSS.
Art. 4.- El Programa de Detección Auditiva Temprana vigente en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, queda incluido en los alcances y efectos de la presente Ley.
Art. 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, con excepción de los que quedan a cargo de la entidad mencionada en el artículo 3, se financiarán con los créditos correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.
Art. 6.- Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
Art. 7.- Invítase a las municipalidades y comunas de la Provincia a adherir a la presente Ley.
Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Francisco Fortuna; Guillermo Arias


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