LEY 9519
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Aprueba convenios con Nación para prevención de la drogadicción, en ejecución del Programa “Quiero Ser”
Sanción: 10/09/2008; Boletín Oficial: 25/09/2008.

La legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º. - APRUÉBANSE los Convenios Nros. 39/08 y 40/08 del Protocolo Oficial de Tratados y Convenios de la Subsecretaría Legal y Técnica de Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba, suscriptos entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación y la Provincia de Córdoba, que tienen por objeto instrumentar la ejecución del Programa “Quiero Ser” sobre prevención de las adicciones en el ámbito educativo de la Provincia, a implementarse durante el período 2008 a 2010, y favorecer la concertación de programas de cooperación y asistencia recíproca para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, asistencia técnica, asesoramiento, capacitación y prevención en las áreas que fueren de interés común, respectivamente.
Los convenios, compuestos de tres (3) fojas útiles cada uno, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
Art. 2º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
Fortuna; Arias

ANEXO ÚNICO
Convenios con la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de Presidencia de la Nación y la Provincia para el Programa “Quiero Ser” para prevención de las adicciones en el ámbito educativo provincial.
CONVENIO
Entre LA SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN representada por el Señor Secretario de Estado, Dr. José Ramón GRANERO, con domicilio en calle Sarmiento 546, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante "LA SECRETARÍA", y la PROVINCIA DE CÓRDOBA representada en este acto por el Sr. Gobernador, Cdor. Juan SCHIARETTI, el Ministro de Gobierno Don Carlos CASERIO y el Ministro de Educación Prof. Walter GRAHOVAC, con domicilio en Bvard Chacabuco 1300 de la Ciudad de Córdoba, en adelante "LA PROVINCIA" convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
DECLARACIÓN
CLÁUSULA PRIMERA: El objeto de este Convenio consiste en instrumentar la ejecución del Programa" Quiero Ser" sobre Prevención de las Adicciones en el Ámbito Educativo de la Provincia de Córdoba a llevarse a cabo durante el período 2008 al 2010 ----
CLÁUSULA SEGUNDA: El ámbito de ejecución del Programa será propuesto por la Provincia a través del Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Educación -------------------
CLÁUSULA TERCERA: Las partes convienen crear una Comisión de Enlace integrada por un (1) representante del Ministerio de Gobierno, un (1) representante del Ministerio de Educación y un (1) representante de la SEDRONAR, los cuales tendrán como función coordinar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las actividades que se desprendan del presente Convenio.---------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA CUARTA: "Las partes se brindarán mutuo apoyo mediante asesoramiento y transferencia de información científica y técnica de la que se dispusiera, conjuntamente realizarán trabajos de interés para la comunidad y realizarán cualquier actividad de interés para las partes o cuya finalidad sea de bien público.------------------------------------------------
CLÁUSULA QUINTA: "LA SECRETARÍA" compromete su participación mediante la entrega de materiales, capacitación, supervisión, monitoreo y evaluación de las acciones educativas destinadas a dar cumplimiento a los objetivos del presente Convenio; -------------
CLÁUSULA SEXTA: "LA PROVINCIA" se obliga a aportar los recursos de infraestructura, técnicos y humanos a los fines de dar cumplimiento al Programa--------------
CLÁUSULA SÉPTIMA: Las erogaciones que se produzcan con motivo del desarrollo de las distintas actividades serán afrontadas por las partes en la medida de los roles asumido por cada una de ellas en virtud del presente convenio. ---------------------------------------------
CLÁUSULA OCTAVA: La propiedad intelectual y los derechos emergentes de la misma respecto al Programa objeto del presente Convenio le pertenece a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO;--------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA NOVENA: El plazo del presente Convenio será de cuatro ( 4 ) años, contados a partir de la suscripción del presente. ----------------------------------------------------
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio, en tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los veintidós días del mes de abril de año dos mil ocho -----------------------------------------------------------------------------------------
SCHIARETTI - GRANERO - CASERIO - GRAHOVAC
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
Entre la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por una parte, representada en este acto por el señor Secretario de Estado, Dr. José Ramón GRANERO, con domicilio en la calle Sarmiento 546 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA DE CÓRDOBA representada en este acto por el Señor Gobernador Cdor. Juan SCHIARETTI, con domicilio en la calle Bvard Chacabuco 1300 de la Ciudad de Córdoba, celebran el presente convenio que a continuación se detalla:
PRIMERA: Las Instituciones favorecerán la concertación de programas de cooperación y asistencia recíproca para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, asistencia técnica, asesoramiento, capacitación y prevención en las áreas que fueren de interés común.
SEGUNDA: Las actividades a desarrollar se concentrarán preferentemente en los siguientes campos:
a) Organización de conferencias, seminarios y cursos relativos a temas de interés de las partes.
b) Desarrollo de programas de formación profesional y atención comunitaria que permitan satisfacer las demandas generadas por la comunidad, comprometiendo la participación de los actores sociales en su gestión.
c) Desarrollo de actividades de prevención y sensibilización.
TERCERA : Las acciones a que de lugar la implementación del presente Convenio Marco serán instrumentadas a través de Acuerdos Específicos.
CUARTA: Los Acuerdos Específicos que las partes decidan realizar, deberán contener los objetivos, las actividades a desarrollar, el cronograma de tareas, el presupuesto respectivo, el modo de financiamiento y la indicación de los responsables de la dirección y ejecución de los trabajos. Dichos Acuerdos se anexarán al presente y lo integrarán una vez aprobados y firmados por los titulares de las Instituciones o por quienes éstos designen expresamente en cada caso.
QUINTA: Los Acuerdos Específicos que se firmen en el marco de éste Convenio deberán contemplar cláusulas particulares de resguardo de la propiedad intelectual acerca de los resultados parciales o definitivos que se logren en los trabajos realizados. Caso contrario, los derechos intelectuales originados en dichos trabajos pertenecen a todas las partes por igual. En los trabajos publicados constará que los mismos se originan en el presente acuerdo.
SEXTA: A los efectos de la implementación del presente, las partes se comprometen a reconocer como funciones normales de su personal docente y/o técnico, el cumplimiento de tareas que se les asigne en virtud del presente Convenio, sin que ello implique obligación pecuniaria alguna para los celebrantes, salvo acuerdo expreso en contrario.
SÉPTIMA: Las partes se comprometen a prestar facilidades de acceso a los servicios académicos, científicos, tecnológicos y culturales a los docentes, graduados, estudiantes y personal técnico administrativo de los celebrantes.
OCTAVA : El presente Convenio no restringe el derecho de las partes a la celebración de acuerdos similares con otras Instituciones.
NOVENA : El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de su ratificación, renovable automáticamente por iguales periodos sucesivos mediante el intercambio de notas ratificatorias oficializadas con una antelación de sesenta (60) días corridos previos a la expiración de cada período.
DÉCIMA: Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio mediante la comunicación escrita dirigida a todas las partes que suscriben el mismo, con una antelación de noventa (90) días, sin que la denuncia afecte acciones pendientes, o en curso de ejecución que no fuesen expresamente rescindidas por las Instituciones.
UNDÉCIMA: A todos los efectos derivados de este Convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con renuncia a cualquier otro Fuero y/o Jurisdicción.
Para todos los efectos derivados del presente, las partes fijan sus domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones.
En prueba de conformidad de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Córdoba a los veintidós días del mes de abril de año dos mil ocho.
SCHIARETTI - GRANERO -

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