LEY 9131
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Dispone la atención prioritaria y trámite ágil a la gestión de mujeres embarazadas, ancianos, discapacitados y personas con capacidad limitada, en todas las dependencias del Estado Provincial.
Sanción: 22/10/2003; Boletín Oficial: 14/11/2003

La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- DISPÓNESE la atención prioritaria y trámite ágil a la gestión de mujeres embarazadas, ancianos, discapacitados y personas con motricidad limitada, en todas las dependencias del Estado Provincial, sus organismos descentralizados, Empresas del Estado, Entidades de Derecho Público no Estatales creadas por Ley y Empresas Privadas subsidiadas por el Estado, que recepten público.
A tal fin las reparticiones comprendidas deben habilitar un espacio destinado prioritariamente a cumplir esa disposición, con los elementos y la planta de personal ya disponible.
Art. 2º.- EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, a aquellas dependencias que en forma permanente o transitoria atiendan trámites relacionados específicamente con personas de las características enunciadas en el Artículo 1º de la presente Ley.
Art. 3º.- TODAS las reparticiones comprendidas en la presente Ley, deben arbitrar los medios necesarios a fin de propiciar una adecuada difusión de esta norma, a través de carteles indicadores ubicados en lugares visibles de acceso al público.
Art. 4º.- LA autoridad competente que incumpliere las obligaciones impuestas por la presente norma, será pasible de las sanciones que la reglamentación correspondiente determine.
Art. 5º.- EL Gobierno de la Provincia de Córdoba invitará a los Municipios, empresas e instituciones privadas con sede en la Provincia o que desarrollen su actividad en ella, a adherir a lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 6º.- DERÓGASE toda norma anterior que se oponga a la presente Ley.
Art. 7º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
Farre; Chiaretti


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