LEY 2982
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A)


 
Establecimientos públicos y privados. Atención prioritaria a mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida transitoria y personas mayores de sesenta y cinco años. Incorporación de los arts. 4.1.23 y 4.1.24 al cap.1 de la sección 4° del libro II de la ley 451.
Sanción: 11/12/2008; Promulgación: 13/01/2009; Boletín Oficial 22/01/2009


Artículo 1° - Todos los establecimientos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los establecimientos privados en el ámbito de la misma que brindan atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad deben garantizar la atención prioritaria a mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida transitoria y personas mayores de sesenta y cinco (65) años, sin otro requisito que demostrar su edad con un documento de identidad válido.
Art. 2° - Se entiende por prioritaria a la atención prestada en forma inmediata evitando ser demorado en el trámite mediante la espera de un turno.
Art. 3° - Los establecimientos señalados en el artículo 1 ° de la presente Ley, deberán exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público el texto completo de la misma con las dimensiones que establezca la reglamentación.
Art. 4° - Se agrega como artículo 4.1.23 al Capítulo 1 de la Sección 4°, del Libro II "De las Faltas en Particular" del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 y sus modificatorias, el siguiente texto: "Artículo 4.1.23.- El/la titular de un establecimiento privado de atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad, que no atienda en forma prioritaria a las mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o con movilidad reducida transitoria y mayores de sesenta y cinco (65) años, es sancionado con multa de 200 a 2000 unidades fijas".
Art. 5° - Se agrega como artículo 4.1.24 al Capítulo 1 de la Sección 4°, del Libro II "De las Faltas en Particular" del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 y sus modificatorias, el siguiente texto: "Artículo 4.1.24.- El/la titular de un establecimiento privado de atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad, que no exhiba a la vista del público un cartel con la obligación de atender en forma prioritaria a las mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o con movilidad reducida transitoria y mayores de sesenta y cinco (65) años es sancionado con multa de 50 a 500 unidades fijas."
Art. 6° - El personal de las dependencias del Gobierno de la Ciudad o el agente responsable del área, según corresponda, que no cumpla con lo dispuesto en los artículos 1 ° y 3° de la presente Ley será pasible de las sanciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 46° de la Ley N° 471.
Art. 7° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 8° - Derógase la Ordenanza N° 50.648/96, B.O. N° 12 y la Ordenanza N° 51.608/97, B.O. N° 275.
Art. 9° - Comuníquese, etc.
Santilli; Pérez.


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