LEY 13955
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Vacunación antigripal gratuita en los centros de atención primaria, hospitales y vacunatorios públicos. Personas incluidas en el grupo de riesgo. Autoridad de aplicación.
Sanción: 23/12/2008; Boletín Oficial 10/02/2009


Artículo 1° - La Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud, garantizará la vacunación antigripal gratuita en todos los centros de atención primaria, hospitales y vacunatorios públicos, a las personas que formen parte de los grupos de riesgo y no posean ningún tipo de cobertura médica asistencial.
Art. 2° - Serán consideradas personas incluidas en el grupo de riesgo:
a) Personas mayores de sesenta y cinco (65) años.
b) Adultos y niños con enfermedades crónicas (cardíacas o pulmonares)
c) Adultos y niños con enfermedades metabólicas (diabetes), insuficiencia renal, hemoglobinopatías e inmunosuprimidos (incluye VIH/SIDA e inmunosuprimidos por mediación).
Art. 3° - Para acreditar pertenencia a los grupos de riesgo, las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, deberán presentar la documentación correspondiente que así lo demuestre. En los demás casos, además se deberá acreditar fehacientemente poseer la enfermedad descripta en el artículo 2°, mediante certificado médico con la firma, sello aclaratorio y número de matrícula del médico interviniente.
Art. 4° - La Autoridad de Aplicación, a través de reglamentación pertinente, determinará la época del año en que se implementará la vacunación a la que se refiere el artículo 1°, en concordancia con los principios rectores de la Organización Mundial de la Salud.
Art. 5° - Invítese a los municipios integrantes de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente ley en el ámbito de su incumbencia.
Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho. - Horacio Ramiro González, Presidente H. C. Diputados; Manuel Eduardo Isasi, Secretario Legislativo H. C. Diputados; Alberto Edgardo Balestrini, Presidente H. Senado; Máximo Augusto Rodríguez, Secretario Legislativo H. Senado


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