LEY 26480
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Incorpórase el inciso d) al artículo 39 de la Ley Nº 24.901.
Sanción: 04/03/2009; Promulgación: 30/03/2009; Boletín Oficial 06/04/2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Incorpórase como inciso d) del artículo 39 de la Ley Nº 24.901 el siguiente:
d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente.
Art. 2º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro das del mes de marzo del año dos mil nueve. Registrada bajo el Nº 26.480.
Julio C. C. Cobos; Eduardo A. Fellner; Enrique Hidalgo; Juan H. Estrada.


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