LEY VII 0605
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Prórroga de la vigencia del convenio suscripto entre el INCUCAI y el Gobierno de la Provincia de San Luis.
Sanción: 28/05/2008; Promulgación: 04/06/2008; Boletín Oficial 09/06/2008

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis, sancionan con fuerza de ley:

Articulo 1º.- Aprobar la prórroga de la vigencia del Convenio suscripto entre el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante INCUCAI, representado por el Presidente Doctor Carlos Soratti y el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Salud, Licenciado Eduardo Jorge Gomina, realizada por Decreto Nº 3757-MdeS-2007 de 2007 de fecha 2 de Julio de 2007.
Art. 2º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Pellegrini; Salino; Vallejo; Pereyra

ANEXO A
CONVENIO
PRIMERA: EL INCUCAI Y LA PROVINCIA con vistas de acrecentar las acciones que permitan el desarrollo de la actividad de procuración de órganos y tejidos, con el fin de transplante en el ámbito de la jurisdicción marco del convenio de adhesión al Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos, suscripto con LA PROVINCIA, el 1 de
abril del año 2004, financiará la actividad del Coordinador Provincial y de los Coordinadores Hospitalarios que desarrollen las funciones precedentemente enunciadas, a través del aporte que realice a LA PROVINCIA.
SEGUNDA: LA PROVINCIA recibirá el aporte que determine EL INCUCAI y lo
afectará al pago de los suplementos que se liquiden como contraprestación a las funciones de Coordinación Provincial y Coordinación Hospitalaria que realicen los Profesionales médicos.
TERCERA: En virtud de lo establecido en la cláusula Segunda, inc."C", del convenio de adhesión al Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos, LA PROVINCIA designará aquellos profesionales médicos que realicen las actividades comprometidas en el presente, dentro de la jurisdicción de la Provincia.
CUARTA: El presente convenio tendrá vigencia por un (1) año contado a partir de su firma, renovable en forma automática por idéntico período y podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, previa comunicación por medio fehaciente, con una anticipación no menor a treinta (30) días.
En prueba de conformidad y previas lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, recibiendo cada parte el suyo, a los diecisiete días del mes de abril de 2006.
GOMINA; SORATTI.

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