DECRETO 127/2003
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Programa Provincial Integral de Salud Reproductiva. Creación en el ámbito de la Gerencia Materno Infantil.
del: 24/01/2003; Boletín Oficial 12/03/2003

Créase el Programa Provincial Integral de Salud Reproductiva, que dependerá de la Gerencia Materno Infantil y tendrá como objetivos los expuestos en el Artículo 2 de la Ley 5344.

Artículo 1°.- Créase el Programa Provincial Integral de Salud Reproductiva, que dependerá de la Gerencia Materno Infantil y tendrá como objetivos los expuestos en el Artículo 2 de la Ley 5344.
Art. 2°.- Para el efectivo logro de sus objetivos el Programa Provincial Integral de Salud Reproductiva tendrá las siguientes funciones:
a) De Capacitación, Asesoramiento y difusión:
a.1) A agentes de salud, educación, acción social para informar, asesorar en temas de sexualidad y procreación responsable.
a.2) A los profesionales del equipo de salud de los centros asistenciales, en sus diferentes niveles de complejidad, capacitación continua en Sexualidad y Reproducción, para informar y asesorar en los métodos disponibles, en su estilo, efectividad, sus contraindicaciones, ventajas y desventajas y su correcta utilización.
a.3) A la comunidad en general y en particular a parejas, mujeres en edad fértil y adolescentes, a través de equipos de asesoramiento interdisciplinarios debidamente capacitados, sobre:
Salud sexual y reproductiva.
Prevención de enfermedades de transmisión sexual.
HIV/Sida.
Prevención del cáncer mamario.
Violencia Sexual.
Anticoncepción.
Fertilidad: El asesoramiento se realizará en forma individual y a grupos de personas, de acuerdo a la demanda y con metodologías adecuadas a cada grupo.
a.4) Realizar campañas de difusión sobre paternidad responsable, sexualidad, enfermedades de transmisión sexual y HIV/Sida, etc. a través de medios gráficos, orales y audiovisuales.
b) Investigación e Información Estadística: conformar un adecuado sistema de información estadística y de las investigaciones referidas a todos los aspectos relacionados a la salud reproductiva efectuando además vigilancia epidemiológica y garantizando el acceso a la información.
c) Coordinación Interinstitucional: coordinar acciones con consultorios de salud sexual y reproductiva, estatales y privados, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales, que en su naturaleza y fines puedan contribuir a la consecución de estos objetivos.
Art. 3°.- Se promoverá la creación de gabinetes de orientación y apoyo a la planificación familiar y de información y asesoramiento sobre salud sexual, en los cuales se invitará a participar al Ministerio de Educación, Ministerio de Acción Social, Poder Legislativo, Poder Judicial, Programa Mujer y Comunidad, Municipalidades y a Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que tengan relación con los temas de esta Ley con la finalidad de coordinar programas y actividades.
Art. 4°.- En los Establecimientos Asistenciales Públicos dependientes del Estado Provincial los servicios interdisciplinarios específicos deberán contar con los recursos mínimos de planta física, equipamiento y recursos humanos, que garanticen la prescripción, suministro y la colaboración de los métodos anticonceptivos, como así también la realización de los estudios previos y los controles posteriores para el método elegido, detección y tratamiento de las infecciones del aparato reproductor y prevención y detección del cáncer genitomamario. Estas prestaciones serán sin cargo para la población que no cuente con recursos para afrontarlos.
Art. 5°.- Los Profesionales médicos podrán prescribir métodos anticonceptivos, que en todos los casos serán no abortivos, aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación, elegidos con el consentimiento responsable, voluntario y fundado por las/los beneficiarias/os, salvo contraindicación médica, luego de recibir información completa y adecuada por parte del profesional interviniente.
Art. 6°.- La Obra Social del Estado Provincial DOSEP incorporará a sus coberturas las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos preconceptivos incluidos en el Art. 5° del presente decreto.
Art. 7°.- Para el personal profesional y no profesional que tenga relación con la ejecución del programa, deberá considerarse el derecho a la objeción de conciencia y serán eximidos de su participación, lo que será convenientemente fundado y elevado a la autoridad correspondiente para su conocimiento.
Art. 8°.-El presente decreto será refrenado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 9°.- Comuníquese, etc.
Lemme; Mazzarino.


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