LEY 7893
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Programa de Erradicación de la Brucelosis. Creación consistente en un plan intensivo y sostenido de vacunación obligatoria de los planteles caprinos.
Sanción: 02/07/2008; Promulgación: 24/07/2008; Boletín Oficial 11/08/2008


Artículo 1°.- Créase el "Programa de Erradicación de la Brucelosis", consistente en un plan de vacunación obligatoria, intensivo y sostenido en el tiempo, de los planteles caprinos existentes en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, a partir del año 2.009 y por un término mínimo de diez (10) años.
Art. 2°.- Destinar la Partida Presupuestaria, de pesos un millón ($ 1.000.000.-) en el Ejercicio 2.009, renovándose dicha partida automáticamente, por el plazo establecido en el Artículo 1.
Art. 3°.- Designar a la Dirección de Ganadería de la Provincia de Mendoza, como organismo de aplicación del presente programa, teniendo a su cargo además la realización de las tareas de coordinación y colaboración con otros organismos e instituciones relacionados al tema.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
Miriam Gallardo, Presidenta Provisional a/c. de la Presidencia H. Cámara de Senadores.
Mariano Godoy Lemos, Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus, Presidente H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.


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