LEY 8082
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Se instituye en el ambito de la Provincia de Córdoba el premio Cecilia Griegson a entregarse el 28/5 de cada año por el día de Acción para la Salud de la Mujer.
Sanción: 26/09/1991; Boletín Oficial 30/10/1991.


Artículo 1º.- Institúyese en el ámbito de la Provincia de Córdoba el premio anual "Cecilia Griergson" que se entreqará el 28 de Mayo de cada año en coincidencia con la conmemoración del “Día de Acción para la Salud de la Mujer.
Art. 2º.- Tendrán derecho a participar en la selección del mencionado premio las personas de ambos sexos que sean residentes en la Provincia.
Art. 3º.- El premio se otorgará a quienes, a juicio del Jurado, hayan realizado, en el año precedente al de entrega, obras y acciones destacadas en cualquier campo que signifiquen un aporte importante para posibilitar mejores niveles asistenciales, para prevenir y preservar la salud de la mujer y que contribuyan a una mejor calidad de vida.
Art. 4º- El premio "Cecilia Griergson" será discernido cada año a una persona que se seleccionará entre los que sean. propuestos por las instituciones sociales, profesionales, gremiales, gubernamentales, culturales o por particulares, los que deberán adjuntar las constancias que justifiquen la propuesta.
Art. 5º.- El Jurado será integrado por un representante del Ministerio de Salud que lo presidirá, otro por el de Educación, otro por el de Asuntos Sociales y tres representantes de organizaciones no gubernamentales que se determinará por vía reglamentaria.
Art. 6º.- El premio "Cecilia Griergson" consistirá en diploma y medalla confeccionados a este efecto y deberá ser entregado en acto especial por el Sr. Gobernador de la Provincia.
Art. 7º.- Los Ministerios de Salud y Educación de la Provincia realizarán una difusión de este premio en los respectivos ámbitos de acción.
Art. 8º.- El decreto reglamentario que deberá dictarse dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, determinará todos aquellos aspectos operativos para la correcta aplicación de esta Ley.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luppi; Cendoya; Molardo; Nacusi.


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