LEY 2783
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Instruméntese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la difusión permanente de los derechos de los pacientes con padecimientos mentales.
Sanción: 10/07/2008; Promulgación: 31/07/2008; Boletín Oficial 08/08/2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Instruméntese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la difusión permanente de los derechos de los pacientes con padecimientos mentales.
Art. 2°.- El objeto de la presente, es la difusión de los derechos comprometidos en el artículo 3° de la Ley N° 448 - Ley de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de informar y concientizar a los pacientes con padecimientos mentales, a sus familias y los trabajadores del área de la salud, sobre aquellas acciones que interfieren y/o vulneran su reconocimiento.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud debiendo garantizar su cumplimiento en el ámbito público de los Hospitales Generales de Agudos, los Hospitales Monovalentes de Salud Mental, los Centros de Salud y Acción Comunitaria y los Centros de Salud Mental, como así también en los ámbitos privados y de la seguridad social dentro del territorio de la Ciudad.
Art. 4°.- La difusión deberá realizarse, de manera visible en todas las salas de espera, consultorios y en las salas de los profesionales del ámbito de la salud, de las instituciones detalladas en el artículo anterior, consignándose cada uno de los derechos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 448; los números telefónicos y direcciones de los organismos correspondientes para realizar las denuncias pertinentes en caso de violación de los derechos.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.
Santilli; Pérez.


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