DECRETO 635/2004
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.E.CI.B.A.)


 
Reglamenta Ley 448 de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Del 22/04/2004; Boletín Oficial 26/04/2004

Visto el Expediente N° 1.826/2003; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, la Dirección de Salud Mental elevó el Proyecto de Reglamentación de la Ley N° 448 de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha reglamentación ha sido elaborada por un equipo interdisciplinario, coordinado por la citada Dirección, e integrado por profesionales de todas las áreas, relacionadas con el campo de la salud mental, incluyendo a organizaciones científicas, profesionales, gremiales y/o docentes;
Que el citado equipo, desarrolló sus actividades a través de múltiples reuniones de trabajo, reflexión, e intercambio;
Que asimismo, en la redacción de la presente reglamentación, intervinieron también representantes de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de los encuentros de trabajo surgió el presente cuerpo normativo, en el cual se ha plasmado el criterio de los intervinientes, quienes en todo momento privilegiaron a los destinatarios del mismo;
Que la Procuración General ha emitido Dictamen N° 21.060/PG/2003, respecto del Proyecto de Decreto que nos ocupa, entendiendo que el mismo cumplimenta el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que no altera el espíritu de la Ley que reglamenta, que sólo se sustenta en los informes técnicos de las áreas de la Secretaría de Salud, con las opiniones vertidas por los otros intervinientes;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 448 de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Justicia y Seguridad Urbana, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Art. 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese.
Ibarra; Stern; López; Albamonte; Fernández.














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