DECRETO 1739/2001
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos. Comisión Fiscalizadora Permanente. Sustitución del art. 3º del dec. 5997/98, reglamentario de la ley 5326, texto según ley 9151.
Del 04/06/2001; Boletín Oficial 09/10/2001


Artículo 1º. - Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 5997/98 MSAS, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 3º - La Fiscalía de Estado se expedirá en el plazo perentorio de diez días de haber recibido los convenios prestacionales. El dictamen será remitido a la comisión fiscalizadora permanente, la que emitirá opinión en idéntico plazo. De no efectuarse pronunciamiento por parte de la Fiscalía de Estado, en el plazo señalado, se entenderá que no existen objeciones legales (art. 2º, inciso c), ley 9151)".
Art. 2º. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud y Acción Social.
Art. 3º. - Comuníquese, etc.
Montiel; Villaverde.


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