LEY 5064
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Discapacitados. Transporte público de pasajeros. Reserva de asientos
Sanción: 28/05/1996; Promulgación: 25/06/1996; Boletín Oficial: 17/09/1996

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Corrientes sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1.- Establécese que en los vehículos automotores afectados al servicio de transporte público interurbano de pasajeros en todo el ámbito de la provincia, se reservarán los dos primeros asientos de la hilera derecha para uso prioritario por personas discapacitadas o con desventajas físicas manifiestas.
Art. 2.- Cuando los pasajes sean extendidos con reserva previa de asientos, los mencionados en el artículo anterior podrán ser vendidos. En tal caso, deberá constar en los respectivos boletos un sello con la leyenda "Asiento reservado para discapacitados". Si ascendieran pasajeros discapacitados, dichos asientos deberán ser cedidos inmediatamente a tales personas.
Art. 3.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta días de su promulgación.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Colodrero; Regúnaga; Almozni de Cabrera; Gómez Cullen.


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