LEY 11264
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Donación, ablación e implante de órganos. Régimen
Sanción: 15/06/1995; Promulgación: 01/11/1995; Boletín Oficial: 13/11/1995

La Legislatura de la provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de ley:

TÍTULO I:
DONACIÓN, ABLACIÓN E IMPLANTE
DE ÓRGANOS
Capítulo I:
Disposiciones generales
Régimen legal
Artículo 1.- La donación, ablación e implantación de órganos, de cadáveres humanos y entre seres humanos, se rige por las disposiciones de la LN 24193, o que en el futuro se dicten y de la presente, en todo el territorio de la provincia.
Autoridad de contralor
Art. 2.- A sus efectos establécese al Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos (C.U.D.A.I.O.) como autoridad de contralor en la provincia de Santa Fe, en sus funciones de órganos de asesoramiento del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, a quien le corresponde el poder de policía sanitaria.
Capítulo II:
Centro Único de Donación, Ablación e Implante
de Órganos (C.U.D.A.I.O.)
Transformación
Art. 3.- El Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos (C.U.D.A.I.O.), creado por la res. 1072/87 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, deberá tener personería jurídica y autarquía económica, rigiéndose a sus efectos por la presente.
En sus relaciones jerárquicas dependerá del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, debiendo éste realizar los actos tendientes al contralor de los procedimientos administrativos-contables y de la legalidad de los actos.
El Ministerio de Salud y Medio Ambiente, como medida de carácter excepcional y extraordinaria podrá intervenir la persona jurídica creada por esta ley, cuando se den algunos de estos supuestos:
a) Existencia continuada de una situación anormal que afecte gravemente la prestación de los servicios.
b) Manifiesto incumplimiento de las normas jurídicas que regulan la actividad del ente. La intervención deberá ser siempre temporaria y el acto administrativo que disponga la medida deberá expresar concretamente las causas y fundamentos que motiven la misma, así como las facultades de la intervención y el plazo de la misma que no podrá exceder los 90 días.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias necesarias a este fin, incorporando la cuenta especial presupuestaria que se crea por esta ley, al presupuesto del corriente ejercicio presente.
Fiscalización
Art. 4.- El C.U.D.A.I.O. está facultado a disponer el ciento por ciento de los ingresos genuinos que perciba, con la fiscalización financiera y patrimonial del Tribunal de Cuentas de la Provincia, la que realizará a través de las rendiciones de cuentas y estados contables que le serán elevados trimestralmente.
Funciones
Art. 5.- El C.U.D.A.I.O. ejercerá las funciones que la LN 24193 asigna a las autoridades de contralor jurisdiccionales, y las que surjan de la presente, en especial, las siguientes:
1.- Promover la donación de órganos para trasplantes en todo el ámbito de la provincia.
2.- Coordinar con las distintas jurisdicciones o entidades, según corresponda, las acciones relativas con las materias de la presente ley.
3.- Coordinar y supervisar, conjuntamente o por delegación del INCUCAI u organismo que lo reemplace, el trabajo de los equipos de ablación o implante de órganos y de los laboratorios de histocompatibilidad.
4.- Presentar anualmente un balance de gestión, con discriminación detallada de los movimientos de caja efectuados, publicando anualmente la nómina de beneficiarios de la aplicación de los fondos con enunciación de la intervención efectuada.
5.- Administrar el Fondo para Donaciones, Ablaciones e Implantes creado por esta ley, dentro de los efectores públicos de la provincia y/o con aquellos que el Ministerio de Salud y Medio Ambiente designe.
Art. 6.- Para el cumplimiento de sus objetivos podrá realizar todos los actos que resulten necesarios y en particular podrá adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar bienes, los cuales han sido recibidos en donación, aceptar herencias, legados y donaciones, estar en juicio como actor o demandado, contratar servicios, obras y suministros.
Dirección
Art. 7.- El Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos (C.U.D.A.I.O.), estará a cargo de un director y dos subdirectores, uno con asiento en Santa Fe y el otro en Rosario, designados por el Poder Ejecutivo.
Tanto el director como los subdirectores deberán ser profesionales médicos, con la experiencia en procuración de órganos y/o trasplantología, no menor de diez años.
El director durará cuatro años en sus funciones y podrá ser designado nuevamente, al vencimiento de su mandato, sin limitación de períodos. Se tenderá a la dedicación de tiempo completo y no podrá participar patrimonialmente en ningún Instituto vinculado con el objeto de esta ley.
Estructura
Art. 8.- La designación del director estará a cargo del Poder Ejecutivo, al igual que la designación, promoción y remoción de los subdirectores y demás profesionales, quienes están encuadrados dentro de la L 9282 y sus modificatorias, así como otros agentes y funcionarios comprendidos en el D 2695/86, y los profesionales anestesistas, facultándose al C.U.D.A.I.O. a realizar las respectivas propuestas para la ocupación de los cargos por intermedio del Ministerio de Salud y Medio Ambiente.
Atribuciones
Art. 9.- Sin perjuicio de las que subsidiariamente le correspondan por aplicación de la LN 24193, u otras, son atribuciones del director las siguientes:
a) Diseñar y elevar al Poder Ejecutivo la estructura orgánico-funcional del C.U.D.A.I.O.
b) El director, junto al contador, deberán elaborar y elevar el presupuesto anual al Poder Ejecutivo (gastos, recursos, inversiones), memoria y balance, a la finalización del ejercicio. En base a los recursos fijos que ingresen anualmente al C.U.D.A.I.O., el 10% de ese monto será para gastos de sueldos, infraestructura y gastos de funcionamiento en general, garantizándose en primer término los gastos de operatividad en lo referente a la procuración, ablación e implante de órganos.
c) Convocar las reuniones de los consejos asesores.
d) Dictar su reglamento interno.
e) Ejercer la supervisión y superintendencia del personal, comprendiendo los aspectos disciplinarios.
Capítulo III:
De los Consejos Asesores
Creación
Art. 10.- Créanse en el ámbito del Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos -C.U.D.A.I.O.- tres consejos asesores, uno de pacientes, uno de organizaciones no gubernamentales (O.N.G.) y otro científico-técnico que serán convocados por el director del organismo, en la forma y oportunidad que corresponda.
Integración
Art. 11.- El Consejo Asesor de Pacientes estará integrado por pacientes pertenecientes a las organizaciones que representan a personas trasplantadas y en espera de ser trasplantadas.
El Consejo Asesor de Organizaciones no Gubernamentales estará integrado por representantes de todas las instituciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica que tengan actuación en la provincia, en la problemática de la donación, ablación e implante de órganos.
El Consejo Asesor Científico-Técnico se integrará con representantes de las entidades médicas públicas o privadas a la actividad trasplantológica.
Funciones
Art. 12.- Serán funciones de los consejos asesores:
1.- Llevar adelante, coordinado con otras áreas de gobierno, campañas permanentes o transitorias de información y difusión de los beneficios de la LN 24193 y sus modificatorias.
2.- Coadyuvar con el director en las tareas que propendan al mejor funcionamiento del C.U.D.A.I.O. y de los trasplantes de órganos humanos en general.
Carácter
Art. 13.- Los miembros de los consejos asesores desempeñarán sus funciones con carácter "ad honorem" y sus conclusiones o dictámenes tendrán carácter no vinculante.
TÍTULO II:
DEL FONDO PARA DONACIONES,
ABLACIONES E IMPLANTES
Creación
Art. 14.- Créase el Fondo para Donaciones, Ablaciones e Implantes de la Provincia de Santa Fe, el que se integrará con:
1.- El uno por ciento (1%) de las remuneraciones que perciban el gobernador de la provincia, el vicegobernador, ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo y los legisladores provinciales. Invítase al Poder Judicial a requerir a magistrados y funcionarios sus aportes a este Fondo.
2.- El uno por ciento (1%) de las remuneraciones que perciban los funcionarios políticos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, incluidos los correspondientes a los organismos autárquicos y descentralizados, cualquiera fuera su denominación y en tanto cumplan sus funciones sin la estabilidad laboral vigente en los convenios colectivos y/o regímenes laborales de la actividad.
3.- El uno por ciento (1%) del primer premio de cada sorteo de la Lotería de la Provincia e igual porcentaje del pozo a repartir entre los adjudicatarios del sorteo denominado "Quini 6", de las loterías instantáneas o similares que organice la provincia. La afectación se producirá en todos los casos, haya o no beneficiarios.
4.- Las transferencias efectuadas y las que se realicen por la Nación, en cumplimiento de lo previsto por la LN 24193 o sus modificatorias.
En todos los supuestos, las sumas retenidas deberán ser depositadas por cada organismo en una cuenta especial a la orden del Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos -C.U.D.A.I.O.-, dentro de los treinta días de percibidas.
Destino
Art. 15.- El Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos (C.U.D.A.I.O.) destinará prioritariamente el producido del fondo creado por la presente ley a los objetivos descriptos por los arts. 51 y 62 "in fine" de la LN 24193. Además, tenderá a la atención de los gastos de las personas carentes de cobertura social, en las diversas etapas que incluyen el pretrasplante, el trasplante y el postrasplante, incluida la inmunosupresión.
Para el destino fijado en este artículo, se deberá tener en cuenta lo preceptuado en el art. 9 inc. b).
Art. 16.- Los saldos existentes derivados de las sumas depositadas y en trámite de depósito al fondo especial creado por la LP 10602 , se transferirán inmediatamente a la cuenta especial creada por la presente ley, de lo cual serán responsables los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quienes informarán pormenorizadamente sobre lo recaudado y transferido.
Los saldos no invertidos en un ejercicio económico se transferirán automáticamente al siguiente.
Art. 17.- Derógase la L 10602 , y toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 18.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro del término de treinta días a partir de su promulgación.
Art. 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Robles; Bermúdez; Barrera; Carranza.


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