DECRETO 2929/1995
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Donación, ablación e implante de órganos. Régimen. Modificación
Del 1/11/1995; Boletín Oficial: 13/11/1995

El gobernador de la provincia de Santa Fe decreta:

Artículo 1.- Dispónese la promulgación de la L 11264 con las enmiendas propuestas por el D 1688/95 a los arts. 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 14, aprobadas por la Honorable Legislatura y que textualmente se transcriben:
Art. 2.- A sus efectos establécese al Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos (C.U.D.A.I.O.) como autoridad de contralor en la provincia de Santa Fe.
Art. 3.- El Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos (C.U.D.A.I.O.) creado por la res. 1072/87 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, deberá tener personería jurídica y autarquía económica, rigiéndose a sus efectos por la presente.
En sus relaciones jerárquicas dependerá del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, debiendo éste, realizar los actos tendientes al contralor de los procedimientos administrativos.
El Ministerio de Salud y Medio Ambiente, como medida de carácter excepcional y extraordinaria, podrá intervenir la persona jurídica creada por esta ley, cuando se den algunos de estos supuestos:
a) Existencia continuada de una situación anormal que afecte gravemente la prestación de los servicios;
b) Manifiesto incumplimiento de las normas jurídicas que regulan la actividad del ente. La intervención, deberá ser siempre temporal y el acto administrativo que disponga la medida, deberá expresar concretamente las causas y fundamentos que motiven la misma, así como las facultades de la intervención y el plazo de la misma, que no podrá exceder los noventa días.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias necesarias a este fin, incorporando la cuenta especial presupuestaria, que se crea por esta ley, al presupuesto del corriente ejercicio.
Art. 6.- Para el cumplimiento de sus objetivos, podrá realizar todos los actos que resulten necesarios y en particular, podrá adquirir, construir, arreglar, administrar y enajenar bienes, aceptar herencias, legados y donaciones, estar en juicio como actor o demandado, contratar servicios, obras y suministros.
Art. 7.- El Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos (C.U.D.A.I.O.), estará a cargo de un director, que revestirá como funcionario político y dos subdirectores, uno con asiento en Santa Fe y el otro en Rosario, designados por el Poder Ejecutivo.
Tanto el director, como los subdirectores deberán ser profesionales de la salud, debiendo los subdirectores contar con una experiencia en procuración de órganos y/o transplantología, no menor de diez años.
Los subdirectores durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser redesignados sucesivamente, al vencimiento de cada mandato. Se tenderá a la dedicación de tiempo completo y no podrán, tanto el director como los subdirectores participar patrimonialmente en ningún instituto vinculado con el objeto de esta ley.
Art. 8.- Estará a cargo del Poder Ejecutivo la designación, promoción y remoción de los subdirectores y demás profesionales, quienes están encuadrados dentro de la L 9282 y sus modificatorias, así como otros agentes y funcionarios comprendidos en el D 2695/83 facultándose al C.U.D.A.I.O., a realizar las respectivas propuestas para la ocupación de los cargos por intermedio del Ministerio de Salud y Medio Ambiente.
Art. 9.- Sin perjuicio de las que subsidiariamente le correspondan por aplicación de la LN 24193 u otras, son atribuciones del director, las siguientes:
a) Diseñar y elevar al Poder Ejecutivo, la estructura orgánica funcional del C.U.D.A.I.O.
b) Elaborar y elevar el presupuesto anual al Poder Ejecutivo (gastos, recursos, intervenciones, memoria y balance), a la finalización del ejercicio. En base a los recursos fijos que ingresen anualmente al C.U.D.A.I.O., el 5% de ese monto será para gastos de sueldos, infraestructura y gastos de funcionamiento en general, garantizándose en primer término, los gastos de operatividad en lo referente a la procuración, ablación e implante de órganos.
c) Convocar las reuniones de los consejos asesores.
d) Dictar su reglamento interno.
e) Ejercer la supervisión y superintendencia del personal, comprendiendo los aspectos disciplinarios.
Art. 14.- Créase el Fondo para Donaciones, Ablaciones e Implantes de la Provincia de Santa Fe, el que se integrará con:
1.- El 1% (uno por ciento) de las remuneraciones que perciban el gobernador de la provincia, el vicegobernador, ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo y los legisladores provinciales. Invítase al Poder Judicial a requerir a magistrados y funcionarios sus aportes a este Fondo.
2.- El 1% (uno por ciento) de las remuneraciones que perciban los funcionarios políticos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, incluidos los correspondientes a los organismos autárquicos y descentralizados cualquiera sea su denominación y en tanto cumpla sus funciones sin la estabilidad laboral vigente en los convenios colectivos y/o regímenes laborales de la actividad.
3.- El 1% (uno por ciento) a cargo de quienes se adjudiquen el primer premio de los sorteos de la Lotería de la Provincia de Santa Fe o premios del sorteo denominado "Quini 6", de las loterías instantáneas o similares que organice la provincia.
4.- Las transferencias efectuadas y las que se realicen por la Nación en cumplimiento de lo previsto por la LN 24193 o sus modificatorias.
5.- Lo que se recaude en concepto de procuración de órganos.
6.- Donaciones y legados.
En todos estos supuestos, las sumas retenidas deberán ser depositadas por cada organismo en una cuenta especial a la orden del Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos -C.U.D.A.I.O.- dentro de los treinta días de percibidos.
Art. 2.- Dispónese la publicación de la L 11264 y del presente decreto.
Art. 3.- Regístrese, etc.
Reutemann; Bizzotto; Mercier.


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