DECRETO 728/1996
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Donación, ablación e implante de órganos. Régimen. Reglamentación
Del 12/06/1996; Boletín Oficial: 04/07/1996

El gobernador de la provincia de Santa Fe decreta:

Artículo 1.- Apruébanse las normas reglamentarias de la LP 11264, las que como anexo compuesto por nueve (9) artículos integran el presente decreto.
Art. 2.- Regístrese, etc.
Obeid; Rubio Galli.

NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA L 11264
Art. 1.- Todos los gastos que se originen con motivo de la designación del personal del C.U.D.A.I.O. mencionado en el art. 8 de la L 11264, incluidos los funcionarios que revistarán como director y subdirectores, serán afrontados con el monto previsto en el art. 9 inc. b), del citado cuerpo legal que alude al 5% de los recursos fijos que ingresen anualmente al ente.
También se abonarán con dichos recursos las locaciones de servicio que contrate la entidad.
Art. 2.- La remuneración del director del C.U.D.A.I.O. será equivalente a la del cargo del director provincial y la de los subdirectores, a la de director, con 44 horas semanales en la Unidad de Organización Sanitaria, contemplado en el art. 13, inc. a), de la L 9282 , modificatorias y concordantes.
La referencia a 44 horas semanales de prestación por los funcionarios que se desempeñarán como subdirectores del ente, no exime del cumplimiento de las funciones propias del cargo ni limita la dedicación temporal que se establezca para el mismo.
Art. 3.- Las personas sin cobertura social a que alude el art. 15 de la L 11264 serán atendidas prioritariamente por los efectores públicos y se priorizarán los transplantes que el Ministerio de Salud y Medio Ambiente determine a través de su programa específico. Podrá recurrirse a efectores privados en caso de necesidad y con la intervención de dicho Ministerio.
Art. 4.- Los bienes que actualmente administra el Departamento C.U.D.A.I.O., dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de la Salud del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, se incorporarán al patrimonio del ente creado por la L 11264, autorizándose a la referida jurisdicción a realizar los inventarios y pertinentes actas de traspaso.
Art. 5.- Dispónese que los gastos de operatividad referidos a la procuración, ablación e implante de órganos no serán incluidos, para su cómputo, dentro del 5% de los recursos fijos previstos en el art. 9, inc. b), de la L 11264.
Art. 6.- El Consejo Asesor de Pacientes contemplados en el art. 11 de la L 11264 estará integrado por un representante titular y uno suplente por cada organización de las referidas en el párr. 1 del citado artículo, con personería jurídica provincial y/o nacional. Desarrollará su labor como cuerpo colegiado y fijará su reglamento interno nombrando de entre sus miembros, un presidente y un secretario.
Entenderá, a requerimiento del Directorio, sobre aspectos sociales relacionados con la concientización de la población a favor de la donación de órganos, en las actividades de apoyo psicológico de los pacientes pre y post trasplante y su entorno familiar y en las actividades de fiscalización, incluyendo la distribución de órganos.
El Ministerio de Salud y Medio Ambiente podrá también requerir de dicho Consejo, asesoramiento sobre materias propias de su competencia.
Art. 7.- El Consejo Asesor de Organizaciones No Gubernamentales contemplado en el art. 11 de la L 11264 estará integrado por un representante titular y uno suplente por cada organización de las referidas en el párr. 2 del citado artículo, con personería jurídica provincial y/o nacional. Desarrollará su labor como cuerpo colegiado y fijará su reglamento interno nombrando de entre sus miembros, un presidente y un secretario.
Entenderá, a requerimiento del Directorio sobre aspectos sociales relativos a la concientización de la población a favor de la donación de órganos y en la problemática de donación, ablación e implante de órganos.
El Ministerio de Salud y Medio Ambiente podrá también requerir de dicho Consejo, asesoramiento sobre materias propias de su competencia.
Art. 8.- El Consejo Asesor Científico-Técnico contemplado en el art. 11 de la L 11264 estará integrado por representantes de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario y/u otras que puedan crearse en el territorio provincial, sean públicas o privadas. Podrán integrarlo también profesionales de reconocida trayectoria.
El Ministerio de Salud y Medio Ambiente, por su parte podrá invitar a otras facultades de medicina u otras entidades científicas de la región.
El mencionado Consejo actuará como cuerpo colegiado, elegirá de entre sus miembros un presidente y un secretario y dictará su propio Reglamento Interno.
Entenderá, a requerimiento del Directorio sobre temas técnicos y científicos relativos a la actividad trasplantológica.
El Ministerio de Salud y Medio Ambiente podrá también solicitarle asesoramiento acerca de materias propias de su competencia.
Art. 9.- La incorporación de los miembros de los consejos a los que refieren los arts. 6, 7 y 8 de la presente reglamentación, se formalizará mediante resolución del ministro de Salud y Medio Ambiente, a propuesta del Directorio del C.U.D.A.I.O.
Se desempeñarán por el término de 2 (dos) años, con posibilidad de ser redesignados por idénticos períodos de modo ininterrumpido.
Ninguna persona podrá integrar más de un Consejo Asesor.
Las recomendaciones de los consejos asesores no serán vinculantes para el C.U.D.A.I.O.

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