LEY 7114
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Registro provincial de Expendedores de bebidas alcohólicas. Creación. Requisitos. Modificación
Sanción: 28/12/2001; Promulgación: 08/01/2002; Boletín Oficial: 18/01/2002

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1.- Modifícase el art. 2, de la ley 7027 , el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2.- Toda persona física o ideal que tenga como actividad principal o accesoria el expendio de bebidas alcohólicas, deberá obligatoriamente inscribirse en el Registro Provincial creado por el artículo anterior. La obligatoriedad establecida no admite excepciones, ni aun para aquellos que expendan en forma transitoria, esporádica o ambulatoria.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Acosta; Fabris


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