LEY 7744
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Asistente social. Normas para el ejercicio de la profesión. Inscripción en la matrícula. Integración del Consejo Directivo. Modificación de la ley 5721.
Sanción: 03/05/2006; Boletín Oficial 15/05/2006.


Artículo 1° - Modifícase la Ley N° 5.721 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
- En el Art. 4° sustituir el primer párrafo, por el siguiente:
Art. 4° - Para el ejercicio de la profesión de Servicio o Trabajo Social, se requiere estar inscripto en la matrícula cuyo gobierno ejercerá el Colegio de Profesionales en Servicio o Trabajo Social de Tucumán.
- En el Art. 8°, sustituir el inciso g), por el siguiente:
g) Obtener la matrícula profesional, así como su habilitación anual mediante el pago de los derechos correspondientes.
- En el Art. 18, sustituir el inciso a), por el siguiente:
a) Memoria y balance del ejercicio. El ejercicio económico comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
- Sustituir el Art. 23, por el siguiente:
Art. 23.- El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) miembros, un presidente, un secretario, un tesorero y dos (2) vocales.
Durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
- En el Art. 26:
- Sustituir el inciso d), por el siguiente:
d) Multas aplicadas por el Colegio Profesional.
- Incorporar como inciso f), el siguiente:
f) Cualquier otro recurso que perciba el Colegio."
- Sustituir el Art. 31, por el siguiente:
"Art. 31. - En caso de ausencia, vacancia o impedimento de los integrantes del Consejo Directivo en sus respectivos cargos, la subrogación se producirá automáticamente de la siguiente forma:
a) Del Presidente por el Secretario.
b) Del Secretario y Tesorero por los Vocales 1° y 2° en su orden.
Cuando se produzca la vacancia de tres (3) o más miembros, los demás integrantes del Consejo Directivo, deberán convocar, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el momento en que la vacancia se produzca, a la Asamblea que designará las nuevas autoridades. La misma deberá pronunciarse en un plazo que no exceda los treinta (30) días contados a partir de su convocatoria.
- Sustituir el Artículo 34, por el siguiente:
"Art. 34.- Los miembros del Tribunal de Etica y Disciplina durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
- En el Artículo 38, sustituir el inciso g), por el siguiente:
g) cancelación de la matrícula profesional.
- Sustituir el Artículo 39, por el siguiente:
Art. 39.- La Asamblea designará un revisor de cuentas titular y otro suplente, los cuales durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
- Sustituir el Artículo 45, por el siguiente:
Art. 45. - La matriculación se registrará en libros foliados y rubricados por la Dirección de Personas Jurídicas.
- En el Artículo 50, sustituir el primer párrafo por el siguiente:
"Art. 50. - Serán pasibles de multas que serán reguladas por el Colegio Profesional.
Disposiciones Transitorias
Art. 2° - Fíjase el término de ciento ochenta (180) días corridos para que los profesionales que posean los títulos indicados en el Artículo 4° de la Ley N° 5.721, se inscriban en el Registro de la Matrícula del Colegio de Profesionales en Servicio o Trabajo Social de Tucumán, se encontraren inscriptos o no actualmente bajo la vigencia de las actuales leyes.
Fíjase como primer ejercicio económico regular el primer año siguiente al de la sanción de esta ley.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, cesará la renovación parcial de la Comisión Directiva, prorrogándose los mandatos vigentes por un lapso de un (1) año. Tres (3) meses antes del final del plazo establecido, deberá llamarse a elecciones para la renovación total de autoridades, en los términos de las modificaciones introducidas en la presente ley.
El Colegio deberá adecuar sus Estatutos en un plazo que no exceda los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la sanción de la presente ley.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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