LEY 7585
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Farmacéutico. Normas para el ejercicio de la profesión. Atención al público. Modificación del art. 22 de la ley 5483.
Sanción: 13/06/2005; Promulgación: 15/07/2005; Boletín Oficial 01/08/2005.


Artículo 1º - Modifícase el Artículo 22 bis de la Ley Nº 5483 (Incorporado por Ley Nº 6508 y modificado por Ley Nº 7556), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 22 bis.- Las farmacias atenderán al público de lunes a viernes en un horario no inferior a ocho (8) horas diarias. Aquellas que quieran extenderlo deberán solicitarlo a la autoridad sanitaria y contar con un profesional que cubra dicha extensión horaria.
Los días sábados a la tarde, domingos y feriados permanecerán cerradas con excepción de las que se encuentren de guardia, las de atención al público las veinticuatro (24) horas diarias, y las que, con noticia a la autoridad sanitaria, cubran dichas jornadas con un profesional.
Las farmacias que cumplan turnos de veinticuatro (24) horas diarias deberán contar con tres (3) farmacéuticos, uno (1) por cada ocho (8) horas, debiendo designar un cuarto para cubrir domingos y feriados.
Las farmacias que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, serán pasibles de las sanciones de la presente ley."
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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